En esa lógica, refiriéndonos a las causales que el Código Civil establece como causas de
En esa lógica, refiriéndonos a las causales que el Código Civil establece como causas de nulidad del contrato, encontramos evidentemente el inmerso en el inciso 5) del art. 549, que establece que el contrato será nulo en los demás casos determinados por Ley, por lo que los recurrentes relacionaron la misma con los arts. 5 y 91 de la Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras aduciendo que al dedicarse la demandada en forma habitual al préstamo de dineros con intereses y no contar con autorización de funcionamiento otorgado por la ASFI el documento objeto de la litis sería nulo; sin embargo es preciso aclarar a los recurrentes que conforme a los fundamentos ya expuestos supra, el contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, conforme reza del mismo documento, tiene la calidad de un documento privado que fue debidamente protocolizado ante Notario de Fe Publica, suscrito entre personas naturales, y no así entre una intermediaria financiera, pues en ninguna parte del contrato se estableció que la acreedora tenga dicha calidad o que firme como tal, ya que como se señaló anteriormente, tanto la acreedora (demandada), los deudores y la garante (demandantes) suscribieron el contrato como personas naturales, extremo que está plenamente permitido por ley (art. 450, 291 a 294 y 879 del CC.), además que tampoco se acreditó que con el contrato objeto de nulidad la demandada haya pretendido la recepción de depósitos para su colocación en activos de riesgo; por lo tanto el hecho de que la demandada no cuente con autorización de funcionamiento otorgado por la ASFI, para fungir como intermediaria financiera, no implica que el contrato de préstamo de dinero inmerso en la EE.PP Nº 396/2005 sea nulo, pues reiteramos, el contrato no fue suscrito por la demandada como prestamista, o propietaria de la Razón Social “Créditos-DATA”, constituyéndose en consecuencia infundado el reclamo acusado
- Proceso: Nulidad de contrato, revisión y modificación de sentencia
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Rose Mary Ordoñez de Claros,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncian que tanto la Sentencia como el Auto de Vista restarían valor y eficacia jurídica
- Refieren que la fundamentación del Tribunal de Alzada respecto a que sus personas habrían omitido
- Asimismo, denuncian deficiente valoración probatoria de hecho y de derecho respecto a la imputación formal
- Aducen que cuestionaron la falta de valoración probatoria de la literal referida a que el
- Refieren que si el Tribunal de Alzada, así como el Juez de la causa, hubieran
- De igual forma acusa la errónea interpretación e indebida aplicación del inciso 5) del art
- Denuncia que el criterio del Tribunal de Alzada referido a que no sería suficiente que
- Señalan que en su recurso de apelación realizaron la debida fundamentación del porque el A
- Aducen que bajo lo dispuesto en el art
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y
- La demandada, una vez notificada con el recurso de casación de la parte actora, contesta
- De igual forma extrae citas de la fundamentación realizada por el Tribunal de Alzada respecto
- Consiguientemente solicita de declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte actora
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4. De la causa y motivo ilícito en los contratos
- Sobre la causa y motivo ilícitos se han emitido distintas resoluciones, entre ellas el Auto
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- III.5. Del error en los contratos
- Para tener una idea precisa de lo que debe entenderse por error esencial en la
- Para el caso de Autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.6. De la libertad contractual
- El art
- Gonzalo Castellanos Trigo en su obra: “Teoría general de los Contratos conforme al Código Civil
- De lo expuesto podemos destacar que la concepción más clara de un contrato resulta ser
- III.7.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En un siguiente acápite los recurrentes acusan que tanto en la Sentencia como en el
- Con relación a que sería falso que sus personas en el recurso de apelación habrían
- Ahora bien, con relación a la deficiente valoración probatoria de hecho y de derecho sobre
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación a continuación
- Respecto a que el Tribunal de Alzada no habría seguido un criterio de interpretación plural
- Respecto a la errónea interpretación e indebida aplicación del inciso 5) del art
- En el caso de autos se observa que a fs
- En esa lógica, refiriéndonos a las causales que el Código Civil establece como causas de
- Continuando, nos referiremos a la acusación de que sería incorrecto el criterio del Tribunal de
- Del mismo modo, acusaron que en su recurso de apelación realizaron la debida fundamentación del
- Finalmente respecto a que resultaría inobjetable que rija la retroactividad de la Ley,
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por los recurrentes no resulta evidente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
