Auto Supremo AS/0131/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

3)Del contenido del tipo penal de Contratos Lesivos al Estado, infiere que dos son los


3)Del contenido del tipo penal de Contratos Lesivos al Estado, infiere que dos son los elementos esenciales para la existencia de este tipo penal. Primero, referido al conocimiento que el agente tiene sobre los alcances del contrato que suscribe a nombre de la entidad que representa; y el segundo, emergente de aquél, relativo al perjuicio que al Estado o la entidad se ocasiona. En ese marco, considerando que el Estado es la sociedad jurídica y políticamente organizada y que para cumplir sus altos principios, valores y fines como proclama la Constitución Política del Estado, creó órganos o entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas como la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), concluyó que el acusado, como Director de dicha entidad, con sede en la ciudad de Santa cruz, al haber suscrito documentos para la entrega en depósito de bienes muebles sujetos a registro y de inmuebles, tanto a personas particulares como a representantes de algunas instituciones, soslayó lo explícitamente determinado por el DS 26143 y la Disposición Transitoria Quinta del Código de Procedimiento Penal, ocasionando así perjuicios al Estado, en su más amplia concepción; puesto que, la conducta del agente no sólo dio lugar a la apertura y sustanciación de la presente causa, sino que provocó gastos inmanentes a ésta, de donde resultó que la conducta del imputado se adaptó al delito de Contratos Lesivos al Estado, al tenor del art. 221 del CP