Auto Supremo AS/0131/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

iv)El Tribunal de Sentencia, lo condenó por la presunta comisión del delito de Contratos Lesivos


iv)El Tribunal de Sentencia, lo condenó por la presunta comisión del delito de Contratos Lesivos al Estado, fundamentando en cuanto al daño causado, que: “…ocasionando así perjuicios al Estado en su más amplia concepción, puesto que la conducta del agente no sólo dio lugar a la apertura y sustanciación de la presenta causa, sino que provocó gastos inmanentes a ésta, de donde se arriba a esta conclusión de que la conducta de Pedraza López se adapta al delito de contratos lesivos al estado al tenor del Art. 221 de la ley sustantiva” (sic), consideración según la cual, el daño causado no es producto de la acción típica, sino del juicio iniciado en su contra; en consecuencia, si no se hubiera comenzado este proceso, entonces no habría daño; por ende, si no se determinó ningún daño; en cuanto, a los contratos suscritos por él, cómo puede afirmarse que su conducta es lesiva. Continúa afirmando que el tipo penal analizado, exige que la conducta lesiva se produzca al momento de celebrar el contrato, siendo exigible el dolo contractual; por cuanto, estipula “a sabiendas”; es decir, que al momento en que se está celebrando el contrato se sabe que es en perjuicio del Estado; empero, el Tribunal de Sentencia, razonó que la lesividad de la conducta no estuvo al momento de la celebración del contrato, sino que el daño se causó al haber iniciado el proceso penal, aplicación que considera ilegal por arbitraria e inconsistente con la dogmática penal generalmente aceptada