Auto Supremo AS/0131/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

4)En cuanto a los criterios para imponer la pena, previo establecimiento de las circunstancias personales


4)En cuanto a los criterios para imponer la pena, previo establecimiento de las circunstancias personales del acusado, su conducta antes y después del hecho y la aplicación del entendimiento plasmado en el art. 45 del CP, sobre el concurso real de delitos, expresó que por disposición de los arts. 164.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), el cumplimiento de la ley tiene carácter obligatorio desde el día de su publicación, así como responde a los principios de jerarquía y primacía estatuida por la propia Carta Fundamental, razón por la cual a tenor del art. 123 de la misma Constitución y de manera general, la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, salvo en materia laboral si favorece al trabajador, en materia penal si es favorable al delincuente y en cuanto a la investigación, procesamiento y sanción por delitos de corrupción, tipificados por la Ley 004 y los comprendidos en el art. 24 de la Ley citada, entre los que se encuentran Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado, tipificados por los arts. 154 y 221 del CP; a cuyo efecto, concluyó que si bien a tiempo de la comisión de los ilícitos atribuidos al acusado, estuvo vigente una ley y otra al momento de pronunciar Sentencia, por principios universales referidos a la ultractividad y retroactividad de la ley, debe aplicarse la más favorable al delincuente; empero, dada la retroactividad estatuida por la Ley Suprema del Estado, que goza de primacía frente a cualquiera otra disposición normativa, es que debe aplicarse esta con sus alcances propios, lo que en el caso de autos importa penalización o agravación de la sanción. Al respecto citó la Sentencia Constitucional 0442/2010 de 28 de junio, culminando que, dado el carácter vinculante del mismo, en el caso concreto, resultaba aplicable la retroactividad de la Ley 004