Auto Supremo AS/0131/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Al respecto y habiendo sido dejado sin efecto el Auto de Vista 123 de 25


Al respecto y habiendo sido dejado sin efecto el Auto de Vista 123 de 25 de junio de 2012 por el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió nueva resolución el Auto de Vista 64 de 26 de junio de 2014, en el que primeramente afirmó que el Tribunal de Sentencia al dictar la Sentencia condenatoria, procedió en forma correcta; por cuanto, tomó en cuenta que la prueba aportada fue suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal, para luego especificar que, en cuanto al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, no es evidente que la tipificación de dicha figura, prevista y sancionada en el art. 154 del CP, exija la existencia de un daño a la víctima ni al Estado, aclarando que no obstante lo señalado, el propio imputado reconoció que en su condición de ex Director de DIRCABI, no se realizaron los respectivos reconocimientos y que eso correspondía a la Unidad de Asesoría Jurídica, tratando de soslayar sus responsabilidades que eran de su conocimiento, debido a su profesión de abogado y que el anterior Director de la misma entidad, era quien realizaba dichas funciones, concluyendo que el argumento expuesto por el recurrente, carecía de sustento legal. Por otro lado, con relación al tipo penal de Contratos Lesivos al Estado, estableció que el recurrente, en su condición de abogado, conocía que en los contratos que suscribió no cursaban el inventario que explique el estado de los vehículos entregados ni el seguro por el que se podía exigir el mantenimiento y posterior devolución en las mismas condiciones en que fueron entregados, resultando de ello la adecuación de su conducta a los tipos penales endilgados