Auto Supremo AS/0131/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Por otro lado, con relación a que este Tribunal no se hubiera pronunciado respecto de


De la misma forma, no se advierte que el Tribunal de apelación o Tribunal de Sentencia, hubieran vulnerado este principio, al contrario, se denota que el imputado fue tratado como inocente hasta que se demostró su responsabilidad penal, en base a la suficiencia de la prueba desfilada en el juicio oral, base sobre la cual el Tribunal de Sentencia determinó imponerle la condena de cinco años de reclusión, bajo en concurso real de delitos, sin que exista duda razonable sobre su participación en el hecho acusado o que se le hubieren impuesto medidas restrictivas con arbitrariedad, Sentencia que fue confirmada con suficiente fundamentación por los de alzada. Provocando que el presente motivo sea declarado sin mérito.

Por otro lado, con relación a que este Tribunal no se hubiera pronunciado respecto de la denuncia de ser juzgado por una ley que previamente exista antes de la comisión del hecho, esta temática se encuentra vinculada a lo resuelto en el primer punto en el que se explicó que se condenó con la norma aplicable (vigente) en el momento de la comisión del hechos; es decir, antes de la puesta en vigencia de la Ley 004, que penalizó la conducta con una sanción mínima de cinco años y una máxima de diez años de privación de libertad; en la que se precisa, que el imputado no sólo fue declarado autor y culpable de la comisión del citado delito; sino también, por el tipo penal de Incumplimiento de Deberes, aspectos por los cuales se considera que el Tribunal de Sentencia le correspondía aplicar la previsión contenida en el art. 45 del CP, con relación al quantum de la pena; en consecuencia, se advirtió que no hubo una efectiva aplicación de la Ley 004 en la fijación de la pena; por lo que el reclamo, resulta inexistente, además cabe precisar que el motivo que planteó en un anterior recurso de casación que motivó la emisión del Auto Supremo 017/2014, en la parte pertinente esa denuncia la declaró infundada bajo los argumentos de que no se aplicó la Ley 004 para el incremento del quantum de la pena; en consecuencia, reiterar esos reclamos en esta instancia resulta remisiva a aspectos que ya tuvieron una respuesta oportuna con la que esta resolución guarda coherencia; en consecuencia, la denuncia realizada por el impetrante resulta infundada