Ahora bien, es preciso aclarar que en el Auto Supremo 017/2014-RRC, no fue puesta en
Ahora bien, es preciso aclarar que en el Auto Supremo 017/2014-RRC, no fue puesta en duda la fundamentación con relación al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, razón por la cual no corresponde pronunciamiento alguno. Distinta figura se presenta en cuanto al tipo penal de Contratos Lesivos al Estado, en contraste con los entendimientos jurisprudenciales y análisis del caso concreto, desarrolladas en la referida resolución, en la que expresamente se puso en duda la argumentación inicial sobre un elemento constitutivo del tipo penal, el daño causado al Estado. Al respecto, se tiene que el Auto de Vista recurrido, ampliando su fundamentación, en comparación con la preliminar resolución de alzada dejada sin efecto, concluyó que el imputado en su condición de abogado, conocía que en los contratos suscritos por él en su condición de Director de DIRCABI, no constaban los inventarios en el que figure el estado de los vehículos que fueron entregados, ni el seguro para exigir el respectivo mantenimiento y su posterior devolución en las mismas condiciones en las que fueron cedidos
- La acción de libertad interpuesta contra el Auto Supremo 206/2015-RRC de 27 de marzo y
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 18/2011 de 6 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Denver Pedraza López (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 741/2014-RA de 15 de diciembre,
- El recurrente luego de realizar una cronología del proceso, indica haber sido procesado por los
- Previa exposición de las normas que regulan las relaciones humanas en un Estado Unitario Social
- Agrega que el Tribunal de alzada tampoco tomó en cuenta el entendimiento asumido en el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido, anulando y ordenando se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 741/2014-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- 2)De acuerdo al precepto contenido en el art
- 3)Del contenido del tipo penal de Contratos Lesivos al Estado, infiere que dos son los
- 4)En cuanto a los criterios para imponer la pena, previo establecimiento de las circunstancias personales
- II.2. De la apelación restringida
- i)En grado de apelación incidental, respecto a su solicitud de extinción de la acción penal
- iii)Haciendo referencia al siguiente texto de la Sentencia: “…en ese entendido tampoco cumplió con lo
- iv)El Tribunal de Sentencia, lo condenó por la presunta comisión del delito de Contratos Lesivos
- v)Por lo expuesto, continuó aseverando que en la Sentencia se aplicó erróneamente los arts
- vi)Según la doctrina, el Incumplimiento de Deberes y Contratos lesivos al Estado, no tienen características
- vii)Por lo expuesto, asevera que el Tribunal realizó un defectuoso análisis sobre los nexos causales
- II.3. Del Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo
- 1)En cuanto al agravio referido a la errónea aplicación de la ley penal y fundamentación
- 2)En relación a la denuncia sobre aplicación retroactiva de la ley penal, específicamente de la
- II.4. Del Auto de Vista 64 de 26 de junio de 2014
- i)El Tribunal Séptimo de Sentencia, al dictar el fallo judicial apelado, procedió en forma correcta,
- ii)En ese entendido, con relación al delito de Contratos Lesivos al Estado, previsto en el
- iii)Respecto al argumento de la adecuación típica de los delitos sentenciados, en que previamente debería
- iv)En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, normado en el art
- II.5. Del Auto Supremo 206/2015-RRC de 27 de marzo de 2015
- II
- En lo sustancial la referida Sentencia Constitucional establece que el Auto Supremo 206/2015 de 6
- 1)En el primer párrafo desarrolló el planteamiento del recurso de casación del accionante
- 2)En el segundo párrafo respecto al trámite del Auto de Vista 123, el Auto Supremo
- 3)En el tercer párrafo, una aclaración sobre el Auto Supremo 017/2014
- 4)En el cuarto párrafo una simple comentario aduciendo que, no advierten inobservancia o contradicción con
- 5)En el quinto párrafo una transcripción de los fundamentos del Auto Supremo 017/2014, respecto a
- 6)En el sexto párrafo, una expresión de que no es posible exigir al tribunal de
- 7)Finalmente, en el séptimo párrafo la conclusión de que el Tribunal de alzada, adecuó su
- Aspectos que en el criterio del Tribunal Constitucional Plurinacional, no contienen la debida fundamentación y
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión de antecedentes se advierte que, el planteamiento del acusado efectuado en apelación
- Al respecto y habiendo sido dejado sin efecto el Auto de Vista 123 de 25
- Ahora bien, es preciso aclarar que en el Auto Supremo 017/2014-RRC, no fue puesta en
- Al respecto, conforme la doctrina anteriormente desarrollada, se advierte que el Tribunal de alzada, con
- Continuando con el análisis, se tiene que en cuanto a la aducida falta de consideración
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, adecuó su resolución a la
- Con relación al cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0165/2016-S1 de 1 de febrero, en la
- Con relación al segundo punto, señala que tampoco se manifestaron sobre la presunción de inocencia
- Por otro lado, con relación a que este Tribunal no se hubiera pronunciado respecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
