De la revisión de antecedentes se advierte que, el planteamiento del acusado efectuado en apelación
De la revisión de antecedentes se advierte que, el planteamiento del acusado efectuado en apelación restringida, referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente los tipos penales de Incumplimiento de Deberes (art. 154 del CP) y Contratos Lesivos al Estado (art. 221 del CP), se circunscribió esencialmente: a) El delito de Incumplimiento de Deberes, no es un tipo penal cerrado, como afirma la Sentencia, por cuanto la sola incorporación del concepto “ALGÚN acto propio”, elimina toda taxatividad; debiendo verificarse la concurrencia de los demás elementos típicos, esencialmente la antijuricidad. Además, en la referida resolución no existe ninguna alusión a algún daño causado a la institución, aspecto exigible para que su conducta sea penalmente reprochable. Por otro lado, no se consideró que, en su condición de Director de DIRCABI, no era su función reconocer contratos ni protocolizarlos, sino de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la misma entidad; y, b) En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, la Sentencia fundamentó el daño causado, aseverando que se produjo por el juicio iniciado en su contra y no efectuando un análisis de la acción típica; en consecuencia, denunció que no se estableció la lesividad en su conducta al no haberse determinado ningún daño ocasionado con los contratos que suscribió. En este mismo punto, denunció que el Tribunal de Sentencia estableció que el daño se causó al haberse iniciado el proceso penal en su contra, sin considerar que el dolo en la intención de causar daño al Estado, se debe configurar al momento de la suscripción de los contratos. Asimismo, el propio Tribunal reconoció expresamente que ninguno de los contratos cumplió con todas las solemnidades y con los requisitos necesarios exigidos para un contrato y no consideró que para su suscripción tuvo que intervenir una contraparte; sin embargo, ésta no fue juzgada, extremo que no fue explicado en la Sentencia, por lo que concluye que al no haberse demostrado la pérdida y perjuicios al Estado o entidades estatales, no existen contratos perjudiciales. Culmina sosteniendo que, al tener características diferentes los tipos penales expuestos, no se lo puede condenar de manera genérica y en forma conjunta por ambos, sin realizar la debida discriminación y denotando una carente fundamentación respecto de la adecuación de su conducta a los mismos
- La acción de libertad interpuesta contra el Auto Supremo 206/2015-RRC de 27 de marzo y
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 18/2011 de 6 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Denver Pedraza López (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 741/2014-RA de 15 de diciembre,
- El recurrente luego de realizar una cronología del proceso, indica haber sido procesado por los
- Previa exposición de las normas que regulan las relaciones humanas en un Estado Unitario Social
- Agrega que el Tribunal de alzada tampoco tomó en cuenta el entendimiento asumido en el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido, anulando y ordenando se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 741/2014-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- 2)De acuerdo al precepto contenido en el art
- 3)Del contenido del tipo penal de Contratos Lesivos al Estado, infiere que dos son los
- 4)En cuanto a los criterios para imponer la pena, previo establecimiento de las circunstancias personales
- II.2. De la apelación restringida
- i)En grado de apelación incidental, respecto a su solicitud de extinción de la acción penal
- iii)Haciendo referencia al siguiente texto de la Sentencia: “…en ese entendido tampoco cumplió con lo
- iv)El Tribunal de Sentencia, lo condenó por la presunta comisión del delito de Contratos Lesivos
- v)Por lo expuesto, continuó aseverando que en la Sentencia se aplicó erróneamente los arts
- vi)Según la doctrina, el Incumplimiento de Deberes y Contratos lesivos al Estado, no tienen características
- vii)Por lo expuesto, asevera que el Tribunal realizó un defectuoso análisis sobre los nexos causales
- II.3. Del Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo
- 1)En cuanto al agravio referido a la errónea aplicación de la ley penal y fundamentación
- 2)En relación a la denuncia sobre aplicación retroactiva de la ley penal, específicamente de la
- II.4. Del Auto de Vista 64 de 26 de junio de 2014
- i)El Tribunal Séptimo de Sentencia, al dictar el fallo judicial apelado, procedió en forma correcta,
- ii)En ese entendido, con relación al delito de Contratos Lesivos al Estado, previsto en el
- iii)Respecto al argumento de la adecuación típica de los delitos sentenciados, en que previamente debería
- iv)En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, normado en el art
- II.5. Del Auto Supremo 206/2015-RRC de 27 de marzo de 2015
- II
- En lo sustancial la referida Sentencia Constitucional establece que el Auto Supremo 206/2015 de 6
- 1)En el primer párrafo desarrolló el planteamiento del recurso de casación del accionante
- 2)En el segundo párrafo respecto al trámite del Auto de Vista 123, el Auto Supremo
- 3)En el tercer párrafo, una aclaración sobre el Auto Supremo 017/2014
- 4)En el cuarto párrafo una simple comentario aduciendo que, no advierten inobservancia o contradicción con
- 5)En el quinto párrafo una transcripción de los fundamentos del Auto Supremo 017/2014, respecto a
- 6)En el sexto párrafo, una expresión de que no es posible exigir al tribunal de
- 7)Finalmente, en el séptimo párrafo la conclusión de que el Tribunal de alzada, adecuó su
- Aspectos que en el criterio del Tribunal Constitucional Plurinacional, no contienen la debida fundamentación y
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión de antecedentes se advierte que, el planteamiento del acusado efectuado en apelación
- Al respecto y habiendo sido dejado sin efecto el Auto de Vista 123 de 25
- Ahora bien, es preciso aclarar que en el Auto Supremo 017/2014-RRC, no fue puesta en
- Al respecto, conforme la doctrina anteriormente desarrollada, se advierte que el Tribunal de alzada, con
- Continuando con el análisis, se tiene que en cuanto a la aducida falta de consideración
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, adecuó su resolución a la
- Con relación al cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0165/2016-S1 de 1 de febrero, en la
- Con relación al segundo punto, señala que tampoco se manifestaron sobre la presunción de inocencia
- Por otro lado, con relación a que este Tribunal no se hubiera pronunciado respecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
