Auto Supremo AS/0131/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

De la revisión de antecedentes se advierte que, el planteamiento del acusado efectuado en apelación


De la revisión de antecedentes se advierte que, el planteamiento del acusado efectuado en apelación restringida, referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente los tipos penales de Incumplimiento de Deberes (art. 154 del CP) y Contratos Lesivos al Estado (art. 221 del CP), se circunscribió esencialmente: a) El delito de Incumplimiento de Deberes, no es un tipo penal cerrado, como afirma la Sentencia, por cuanto la sola incorporación del concepto “ALGÚN acto propio”, elimina toda taxatividad; debiendo verificarse la concurrencia de los demás elementos típicos, esencialmente la antijuricidad. Además, en la referida resolución no existe ninguna alusión a algún daño causado a la institución, aspecto exigible para que su conducta sea penalmente reprochable. Por otro lado, no se consideró que, en su condición de Director de DIRCABI, no era su función reconocer contratos ni protocolizarlos, sino de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la misma entidad; y, b) En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, la Sentencia fundamentó el daño causado, aseverando que se produjo por el juicio iniciado en su contra y no efectuando un análisis de la acción típica; en consecuencia, denunció que no se estableció la lesividad en su conducta al no haberse determinado ningún daño ocasionado con los contratos que suscribió. En este mismo punto, denunció que el Tribunal de Sentencia estableció que el daño se causó al haberse iniciado el proceso penal en su contra, sin considerar que el dolo en la intención de causar daño al Estado, se debe configurar al momento de la suscripción de los contratos. Asimismo, el propio Tribunal reconoció expresamente que ninguno de los contratos cumplió con todas las solemnidades y con los requisitos necesarios exigidos para un contrato y no consideró que para su suscripción tuvo que intervenir una contraparte; sin embargo, ésta no fue juzgada, extremo que no fue explicado en la Sentencia, por lo que concluye que al no haberse demostrado la pérdida y perjuicios al Estado o entidades estatales, no existen contratos perjudiciales. Culmina sosteniendo que, al tener características diferentes los tipos penales expuestos, no se lo puede condenar de manera genérica y en forma conjunta por ambos, sin realizar la debida discriminación y denotando una carente fundamentación respecto de la adecuación de su conducta a los mismos