Auto Supremo AS/0131/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Con relación al segundo punto, señala que tampoco se manifestaron sobre la presunción de inocencia


Con relación al segundo punto, señala que tampoco se manifestaron sobre la presunción de inocencia y a ser juzgado por una Ley que previamente exista antes de la comisión del hecho; al respecto, corresponde acudir nuevamente al recurso de casación a efectos de verificar con claridad los aspectos denunciados respecto de la presunción de inocencia de donde se advierte a fs. 2651 en la parte final dicho recurso señala lo siguiente “…Art. 11 (Presunción de inocencia) inc. 2) Nadie puede ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerlos no fueron delitos según el derecho nacional o internacional, tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”; así también, a fs. 2652 en el punto 17 con relación al que no se respondió respecto de que debió juzgado por una ley que previamente exista antes de la comisión del hecho, de donde se refirió de manera puntual lo siguiente: “…la misma Constitución Política del Estado en su art. 116.I) se garantiza la presunción de inocencia, durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá las más favorable al imputado o procesado. II Cualquier sanción deberá fundarse en una Ley anterior al hecho punible”, estos aspectos lo hizo de manera enunciativa transcribiendo lo manifestado en dicha normativa; en consecuencia, en cumplimiento respecto de lo manifestado por la Sentencia Constitucional 0165/2016-S1 de 1 de febrero, corresponde el pronunciamiento respecto de los aspectos señalados, de donde se tiene, en el primer caso “vulneración a la presunción de inocencia”, es preciso puntualizar que el recurrente solamente realiza una transcripción del entendimiento del referido principio, más no explica el cómo surge dicha vulneración, cual incumplimiento del Órgano Judicial las etapas en las que se manifiesta, etc.; en ese sentido, corresponde ingresar a dicho análisis pese esas aclaraciones; en consecuencia, revisado el caso de autos no se puede establecer de modo alguno la vulneración de la presunción de inocencia, instituida por el art. 116 constitucional: “…Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”. Resulta pertinente señalar que este principio de presunción de inocencia, implica que toda persona a quien se le imputa la comisión de un delito, debe ser considerada inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; la cual debe estar demostrada por prueba suficiente y comprende, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde el actuar de los Jueces y Tribunales, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos hechos de prueba y que la actividad probatoria, sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no sólo del hecho punible; sino también, la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado y así desvirtuar la presunción