Con relación al segundo punto, señala que tampoco se manifestaron sobre la presunción de inocencia
Con relación al segundo punto, señala que tampoco se manifestaron sobre la presunción de inocencia y a ser juzgado por una Ley que previamente exista antes de la comisión del hecho; al respecto, corresponde acudir nuevamente al recurso de casación a efectos de verificar con claridad los aspectos denunciados respecto de la presunción de inocencia de donde se advierte a fs. 2651 en la parte final dicho recurso señala lo siguiente “…Art. 11 (Presunción de inocencia) inc. 2) Nadie puede ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerlos no fueron delitos según el derecho nacional o internacional, tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”; así también, a fs. 2652 en el punto 17 con relación al que no se respondió respecto de que debió juzgado por una ley que previamente exista antes de la comisión del hecho, de donde se refirió de manera puntual lo siguiente: “…la misma Constitución Política del Estado en su art. 116.I) se garantiza la presunción de inocencia, durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá las más favorable al imputado o procesado. II Cualquier sanción deberá fundarse en una Ley anterior al hecho punible”, estos aspectos lo hizo de manera enunciativa transcribiendo lo manifestado en dicha normativa; en consecuencia, en cumplimiento respecto de lo manifestado por la Sentencia Constitucional 0165/2016-S1 de 1 de febrero, corresponde el pronunciamiento respecto de los aspectos señalados, de donde se tiene, en el primer caso “vulneración a la presunción de inocencia”, es preciso puntualizar que el recurrente solamente realiza una transcripción del entendimiento del referido principio, más no explica el cómo surge dicha vulneración, cual incumplimiento del Órgano Judicial las etapas en las que se manifiesta, etc.; en ese sentido, corresponde ingresar a dicho análisis pese esas aclaraciones; en consecuencia, revisado el caso de autos no se puede establecer de modo alguno la vulneración de la presunción de inocencia, instituida por el art. 116 constitucional: “…Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”. Resulta pertinente señalar que este principio de presunción de inocencia, implica que toda persona a quien se le imputa la comisión de un delito, debe ser considerada inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; la cual debe estar demostrada por prueba suficiente y comprende, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde el actuar de los Jueces y Tribunales, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos hechos de prueba y que la actividad probatoria, sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no sólo del hecho punible; sino también, la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado y así desvirtuar la presunción
- La acción de libertad interpuesta contra el Auto Supremo 206/2015-RRC de 27 de marzo y
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 18/2011 de 6 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Denver Pedraza López (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 741/2014-RA de 15 de diciembre,
- El recurrente luego de realizar una cronología del proceso, indica haber sido procesado por los
- Previa exposición de las normas que regulan las relaciones humanas en un Estado Unitario Social
- Agrega que el Tribunal de alzada tampoco tomó en cuenta el entendimiento asumido en el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido, anulando y ordenando se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 741/2014-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- 2)De acuerdo al precepto contenido en el art
- 3)Del contenido del tipo penal de Contratos Lesivos al Estado, infiere que dos son los
- 4)En cuanto a los criterios para imponer la pena, previo establecimiento de las circunstancias personales
- II.2. De la apelación restringida
- i)En grado de apelación incidental, respecto a su solicitud de extinción de la acción penal
- iii)Haciendo referencia al siguiente texto de la Sentencia: “…en ese entendido tampoco cumplió con lo
- iv)El Tribunal de Sentencia, lo condenó por la presunta comisión del delito de Contratos Lesivos
- v)Por lo expuesto, continuó aseverando que en la Sentencia se aplicó erróneamente los arts
- vi)Según la doctrina, el Incumplimiento de Deberes y Contratos lesivos al Estado, no tienen características
- vii)Por lo expuesto, asevera que el Tribunal realizó un defectuoso análisis sobre los nexos causales
- II.3. Del Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo
- 1)En cuanto al agravio referido a la errónea aplicación de la ley penal y fundamentación
- 2)En relación a la denuncia sobre aplicación retroactiva de la ley penal, específicamente de la
- II.4. Del Auto de Vista 64 de 26 de junio de 2014
- i)El Tribunal Séptimo de Sentencia, al dictar el fallo judicial apelado, procedió en forma correcta,
- ii)En ese entendido, con relación al delito de Contratos Lesivos al Estado, previsto en el
- iii)Respecto al argumento de la adecuación típica de los delitos sentenciados, en que previamente debería
- iv)En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, normado en el art
- II.5. Del Auto Supremo 206/2015-RRC de 27 de marzo de 2015
- II
- En lo sustancial la referida Sentencia Constitucional establece que el Auto Supremo 206/2015 de 6
- 1)En el primer párrafo desarrolló el planteamiento del recurso de casación del accionante
- 2)En el segundo párrafo respecto al trámite del Auto de Vista 123, el Auto Supremo
- 3)En el tercer párrafo, una aclaración sobre el Auto Supremo 017/2014
- 4)En el cuarto párrafo una simple comentario aduciendo que, no advierten inobservancia o contradicción con
- 5)En el quinto párrafo una transcripción de los fundamentos del Auto Supremo 017/2014, respecto a
- 6)En el sexto párrafo, una expresión de que no es posible exigir al tribunal de
- 7)Finalmente, en el séptimo párrafo la conclusión de que el Tribunal de alzada, adecuó su
- Aspectos que en el criterio del Tribunal Constitucional Plurinacional, no contienen la debida fundamentación y
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión de antecedentes se advierte que, el planteamiento del acusado efectuado en apelación
- Al respecto y habiendo sido dejado sin efecto el Auto de Vista 123 de 25
- Ahora bien, es preciso aclarar que en el Auto Supremo 017/2014-RRC, no fue puesta en
- Al respecto, conforme la doctrina anteriormente desarrollada, se advierte que el Tribunal de alzada, con
- Continuando con el análisis, se tiene que en cuanto a la aducida falta de consideración
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, adecuó su resolución a la
- Con relación al cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0165/2016-S1 de 1 de febrero, en la
- Con relación al segundo punto, señala que tampoco se manifestaron sobre la presunción de inocencia
- Por otro lado, con relación a que este Tribunal no se hubiera pronunciado respecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
