Auto Supremo AS/0131/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

vi)Según la doctrina, el Incumplimiento de Deberes y Contratos lesivos al Estado, no tienen características


vi)Según la doctrina, el Incumplimiento de Deberes y Contratos lesivos al Estado, no tienen características parecidas entre sí, por lo que relieva que no se puede condenar de modo genérico y en forma conjunta, como lo hizo el órgano jurisdiccional sin realizar la respectiva discriminación entre los tipos penales señalados, por cuanto en el delito de Contratos Lesivos al Estado, se exige el dolo directo, excluyéndose el dolo indirecto y la culpa, en cambio en el de Incumplimiento de Deberes, la figura es a la inversa, por cuanto además del elemento subjetivo de “dolo directo”, no se excluye el dolo indirecto y la culpa, igualmente, la “intención de cometer actos legales” (sic), no puede formar parte de un incumplimiento de deberes. Adiciona que, respecto al delito de Contratos Lesivos al Estado no existe discrecionalidad en la responsabilidad penal; aspecto que, no fue considerado por el Tribunal. Tampoco se consideró que: si una de las personas involucradas es condenada “no puede no condenarse a las otras personas intervinientes en los mismos contratos”, por lo que una de las personas intervinientes es inocente, la otra también será inocente y que cuando en el delito exige pluralidad de sujetos activos, no puede dejar de juzgarse a todos los involucrados en el hecho, por lo que no tiene lógica un juicio oral con sentencia que condena a una de las partes del contrato y no condena a los demás por el mismo delito o viceversa