Auto Supremo AS/0131/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

ii)En ese entendido, con relación al delito de Contratos Lesivos al Estado, previsto en el


ii)En ese entendido, con relación al delito de Contratos Lesivos al Estado, previsto en el art. 221 del CP, que establece que el funcionario público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años; asimismo, establece que en caso de que actuare culposamente la pena será disminuida, respecto a la persona particular, que en las mismas condiciones anteriores celebrare contrato perjudicial a la economía nacional será sancionado con reclusión de uno a tres años, contexto dentro del cual, el recurrente argumentó una supuesta valoración defectuosa de la prueba, por lo que es conveniente hacer notar que será obligación del impugnante precisar dentro del proceso el medio probatorio que considera no fue debidamente valorado. Seguidamente, en el documento de la Sentencia, debe identificar la fundamentación probatoria intelectiva, que es la apreciación que realiza el titular del órgano jurisdiccional de los medios de prueba, extrayendo los elementos probatorios de los cuales obtiene la verdad jurídica del hecho y sobre la que resolverá el conflicto puesto a su consideración. Es ahí donde el Juez o Tribunal expresa porqué un medio le merece crédito y cómo lo vincula a los demás elementos obtenidos del elenco probatorio, siendo en base a estos criterios objetivados de la resolución que el recurrente tiene el deber de cuestionar la correcta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia y poder en definitiva, cuestionar el proceso de valoración de la prueba desarrollada por el Juez o Tribunal de mérito, siendo imposible que un Tribunal desprovisto de la inmediación procesal pueda emitir un criterio de hecho sobre la prueba, dada la naturaleza del sistema acusatorio oral