Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0131/2018-RRC
Fecha: 15-Mar-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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La acción de libertad interpuesta contra el Auto Supremo 206/2015-RRC de 27 de marzo y
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 18/2011 de 6 de diciembre (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Denver Pedraza López (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 741/2014-RA de 15 de diciembre,
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El recurrente luego de realizar una cronología del proceso, indica haber sido procesado por los
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Previa exposición de las normas que regulan las relaciones humanas en un Estado Unitario Social
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Agrega que el Tribunal de alzada tampoco tomó en cuenta el entendimiento asumido en el
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido, anulando y ordenando se dicte
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 741/2014-RA, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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2)De acuerdo al precepto contenido en el art
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3)Del contenido del tipo penal de Contratos Lesivos al Estado, infiere que dos son los
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4)En cuanto a los criterios para imponer la pena, previo establecimiento de las circunstancias personales
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II.2. De la apelación restringida
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i)En grado de apelación incidental, respecto a su solicitud de extinción de la acción penal
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iii)Haciendo referencia al siguiente texto de la Sentencia: “…en ese entendido tampoco cumplió con lo
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iv)El Tribunal de Sentencia, lo condenó por la presunta comisión del delito de Contratos Lesivos
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v)Por lo expuesto, continuó aseverando que en la Sentencia se aplicó erróneamente los arts
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vi)Según la doctrina, el Incumplimiento de Deberes y Contratos lesivos al Estado, no tienen características
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vii)Por lo expuesto, asevera que el Tribunal realizó un defectuoso análisis sobre los nexos causales
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II.3. Del Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo
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1)En cuanto al agravio referido a la errónea aplicación de la ley penal y fundamentación
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2)En relación a la denuncia sobre aplicación retroactiva de la ley penal, específicamente de la
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II.4. Del Auto de Vista 64 de 26 de junio de 2014
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i)El Tribunal Séptimo de Sentencia, al dictar el fallo judicial apelado, procedió en forma correcta,
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ii)En ese entendido, con relación al delito de Contratos Lesivos al Estado, previsto en el
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iii)Respecto al argumento de la adecuación típica de los delitos sentenciados, en que previamente debería
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iv)En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, normado en el art
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II.5. Del Auto Supremo 206/2015-RRC de 27 de marzo de 2015
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II
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En lo sustancial la referida Sentencia Constitucional establece que el Auto Supremo 206/2015 de 6
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1)En el primer párrafo desarrolló el planteamiento del recurso de casación del accionante
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2)En el segundo párrafo respecto al trámite del Auto de Vista 123, el Auto Supremo
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3)En el tercer párrafo, una aclaración sobre el Auto Supremo 017/2014
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4)En el cuarto párrafo una simple comentario aduciendo que, no advierten inobservancia o contradicción con
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5)En el quinto párrafo una transcripción de los fundamentos del Auto Supremo 017/2014, respecto a
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6)En el sexto párrafo, una expresión de que no es posible exigir al tribunal de
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7)Finalmente, en el séptimo párrafo la conclusión de que el Tribunal de alzada, adecuó su
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Aspectos que en el criterio del Tribunal Constitucional Plurinacional, no contienen la debida fundamentación y
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Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
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III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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III.2. Análisis del caso concreto
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De la revisión de antecedentes se advierte que, el planteamiento del acusado efectuado en apelación
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Al respecto y habiendo sido dejado sin efecto el Auto de Vista 123 de 25
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Ahora bien, es preciso aclarar que en el Auto Supremo 017/2014-RRC, no fue puesta en
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Al respecto, conforme la doctrina anteriormente desarrollada, se advierte que el Tribunal de alzada, con
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Continuando con el análisis, se tiene que en cuanto a la aducida falta de consideración
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Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, adecuó su resolución a la
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Con relación al cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0165/2016-S1 de 1 de febrero, en la
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Con relación al segundo punto, señala que tampoco se manifestaron sobre la presunción de inocencia
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Por otro lado, con relación a que este Tribunal no se hubiera pronunciado respecto de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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