Auto Supremo AS/0131/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Con relación al cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0165/2016-S1 de 1 de febrero, en la


Con relación al cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0165/2016-S1 de 1 de febrero, en la que los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 206/2015, que confirmó el Auto de Vista recurrido de casación incurrieron en las vulneraciones de:

Primero, que el Auto Supremo 206/2015 no se pronunció sobre las faltas e incumplimientos al debido proceso al que hace referencia el demandante, por lo que carece de fundamentación; al respecto, es pertinente remitirnos al texto del recurso de casación; a efectos de identificar todos los aspectos referidos a dichas denuncias, de donde se advierte que a fs. 2658 vta., el recurrente de manera muy aislada señala la vulneración del debido proceso, textual: “…Al sentenciarme con una ley distinta al momento de la comisión del supuesto hecho delictivo se actuó de manera contraria a la Leyes a la CPE, a los tratados internacionales se aplicó de manera errada el Auto Supremo 017/2014 que establece que la Ley no tiene efecto retroactivo, se me están vulnerando mis derechos como ser; el derecho a la legalidad, al debido proceso, a la irretroactividad penal, a la defensa, establecidos tanto en la CPE, como el Auto de Vista”; bajo ese entendimiento, se advierte que el recurrente en este extracto de su recurso señala la vulneración de su derecho al debido proceso; en consecuencia, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto de esta denuncia; en ese sentido, es preciso tener en cuenta que la denuncia de vulneración al debido proceso emerge de la temática principal del incumplimiento que hubiera realizado el Tribunal de la azada respecto del Auto Supremo 17/2014, bajo ese entendimiento corresponde señalar que el Auto Supremo 017/2014-RRC, respecto a su denuncia de aplicación retroactiva de la ley penal, particularmente respecto de la aplicación de la Ley 004, explicó que la afirmación realizada por el Tribunal de Sentencia, ratificado por el Auto de Vista, de manera errada que correspondía la aplicación retroactiva de la referida ley, muy puntualmente se establece que su aplicación -al caso concreto- importaba una agravación en la sanción, porque concluyó que en los hechos, se limitó a imponer al imputado la pena de cinco años de reclusión, que es la máxima sanción que correspondía aplicar al tipo penal de Contratos Lesivos al Estado; esto antes de su modificación por la Ley 004, que penalizó la conducta con una sanción mínima de cinco años y una máxima de diez años de privación de libertad; debiendo además, considerarse que el imputado no sólo fue declarado autor y culpable de la comisión del citado delito; sino también, por el tipo penal de Incumplimiento de Deberes, aspectos por los cuales se considera que el Tribunal de Sentencia le correspondía aplicar la previsión contenida en el art. 45 del CP, con relación al quantum de la pena; en consecuencia, se advirtió que no hubo una efectiva aplicación de la Ley 004 en la fijación de la pena, motivos por los cuales, el Auto Supremo 017/2014-RRC en definitiva con certeza jurídica señaló que el agravio denunciado referido a la aplicación retroactiva de la Ley 004, resultó inexistente, por lo que lo declaró infundado dicho motivo y como lógica consecuencia de aquello, esos fundamentos, no se pueden exigir que sean analizados por el nuevo Auto de Vista porque esa denuncia fue rechazada; en consecuencia, la alegación de que se hubiera vulnerado su derecho al debido proceso; esa afirmación no resulta cierta, más al contrario el nuevo Auto de Vista emitido posterior al Auto Supremo 017/2014, no incurrió en defecto alguno debido a que se pronunció respecto de los puntos que fueron observados por dicho Auto Supremo en su doctrina legal aplicable, resultando en consecuencia este motivo carente de sustento legal y corresponde desestimarlo por infundado