Con relación al cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0165/2016-S1 de 1 de febrero, en la
Con relación al cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0165/2016-S1 de 1 de febrero, en la que los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 206/2015, que confirmó el Auto de Vista recurrido de casación incurrieron en las vulneraciones de:
Primero, que el Auto Supremo 206/2015 no se pronunció sobre las faltas e incumplimientos al debido proceso al que hace referencia el demandante, por lo que carece de fundamentación; al respecto, es pertinente remitirnos al texto del recurso de casación; a efectos de identificar todos los aspectos referidos a dichas denuncias, de donde se advierte que a fs. 2658 vta., el recurrente de manera muy aislada señala la vulneración del debido proceso, textual: “…Al sentenciarme con una ley distinta al momento de la comisión del supuesto hecho delictivo se actuó de manera contraria a la Leyes a la CPE, a los tratados internacionales se aplicó de manera errada el Auto Supremo 017/2014 que establece que la Ley no tiene efecto retroactivo, se me están vulnerando mis derechos como ser; el derecho a la legalidad, al debido proceso, a la irretroactividad penal, a la defensa, establecidos tanto en la CPE, como el Auto de Vista”; bajo ese entendimiento, se advierte que el recurrente en este extracto de su recurso señala la vulneración de su derecho al debido proceso; en consecuencia, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto de esta denuncia; en ese sentido, es preciso tener en cuenta que la denuncia de vulneración al debido proceso emerge de la temática principal del incumplimiento que hubiera realizado el Tribunal de la azada respecto del Auto Supremo 17/2014, bajo ese entendimiento corresponde señalar que el Auto Supremo 017/2014-RRC, respecto a su denuncia de aplicación retroactiva de la ley penal, particularmente respecto de la aplicación de la Ley 004, explicó que la afirmación realizada por el Tribunal de Sentencia, ratificado por el Auto de Vista, de manera errada que correspondía la aplicación retroactiva de la referida ley, muy puntualmente se establece que su aplicación -al caso concreto- importaba una agravación en la sanción, porque concluyó que en los hechos, se limitó a imponer al imputado la pena de cinco años de reclusión, que es la máxima sanción que correspondía aplicar al tipo penal de Contratos Lesivos al Estado; esto antes de su modificación por la Ley 004, que penalizó la conducta con una sanción mínima de cinco años y una máxima de diez años de privación de libertad; debiendo además, considerarse que el imputado no sólo fue declarado autor y culpable de la comisión del citado delito; sino también, por el tipo penal de Incumplimiento de Deberes, aspectos por los cuales se considera que el Tribunal de Sentencia le correspondía aplicar la previsión contenida en el art. 45 del CP, con relación al quantum de la pena; en consecuencia, se advirtió que no hubo una efectiva aplicación de la Ley 004 en la fijación de la pena, motivos por los cuales, el Auto Supremo 017/2014-RRC en definitiva con certeza jurídica señaló que el agravio denunciado referido a la aplicación retroactiva de la Ley 004, resultó inexistente, por lo que lo declaró infundado dicho motivo y como lógica consecuencia de aquello, esos fundamentos, no se pueden exigir que sean analizados por el nuevo Auto de Vista porque esa denuncia fue rechazada; en consecuencia, la alegación de que se hubiera vulnerado su derecho al debido proceso; esa afirmación no resulta cierta, más al contrario el nuevo Auto de Vista emitido posterior al Auto Supremo 017/2014, no incurrió en defecto alguno debido a que se pronunció respecto de los puntos que fueron observados por dicho Auto Supremo en su doctrina legal aplicable, resultando en consecuencia este motivo carente de sustento legal y corresponde desestimarlo por infundado
- La acción de libertad interpuesta contra el Auto Supremo 206/2015-RRC de 27 de marzo y
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 18/2011 de 6 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Denver Pedraza López (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 741/2014-RA de 15 de diciembre,
- El recurrente luego de realizar una cronología del proceso, indica haber sido procesado por los
- Previa exposición de las normas que regulan las relaciones humanas en un Estado Unitario Social
- Agrega que el Tribunal de alzada tampoco tomó en cuenta el entendimiento asumido en el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido, anulando y ordenando se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 741/2014-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- 2)De acuerdo al precepto contenido en el art
- 3)Del contenido del tipo penal de Contratos Lesivos al Estado, infiere que dos son los
- 4)En cuanto a los criterios para imponer la pena, previo establecimiento de las circunstancias personales
- II.2. De la apelación restringida
- i)En grado de apelación incidental, respecto a su solicitud de extinción de la acción penal
- iii)Haciendo referencia al siguiente texto de la Sentencia: “…en ese entendido tampoco cumplió con lo
- iv)El Tribunal de Sentencia, lo condenó por la presunta comisión del delito de Contratos Lesivos
- v)Por lo expuesto, continuó aseverando que en la Sentencia se aplicó erróneamente los arts
- vi)Según la doctrina, el Incumplimiento de Deberes y Contratos lesivos al Estado, no tienen características
- vii)Por lo expuesto, asevera que el Tribunal realizó un defectuoso análisis sobre los nexos causales
- II.3. Del Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo
- 1)En cuanto al agravio referido a la errónea aplicación de la ley penal y fundamentación
- 2)En relación a la denuncia sobre aplicación retroactiva de la ley penal, específicamente de la
- II.4. Del Auto de Vista 64 de 26 de junio de 2014
- i)El Tribunal Séptimo de Sentencia, al dictar el fallo judicial apelado, procedió en forma correcta,
- ii)En ese entendido, con relación al delito de Contratos Lesivos al Estado, previsto en el
- iii)Respecto al argumento de la adecuación típica de los delitos sentenciados, en que previamente debería
- iv)En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, normado en el art
- II.5. Del Auto Supremo 206/2015-RRC de 27 de marzo de 2015
- II
- En lo sustancial la referida Sentencia Constitucional establece que el Auto Supremo 206/2015 de 6
- 1)En el primer párrafo desarrolló el planteamiento del recurso de casación del accionante
- 2)En el segundo párrafo respecto al trámite del Auto de Vista 123, el Auto Supremo
- 3)En el tercer párrafo, una aclaración sobre el Auto Supremo 017/2014
- 4)En el cuarto párrafo una simple comentario aduciendo que, no advierten inobservancia o contradicción con
- 5)En el quinto párrafo una transcripción de los fundamentos del Auto Supremo 017/2014, respecto a
- 6)En el sexto párrafo, una expresión de que no es posible exigir al tribunal de
- 7)Finalmente, en el séptimo párrafo la conclusión de que el Tribunal de alzada, adecuó su
- Aspectos que en el criterio del Tribunal Constitucional Plurinacional, no contienen la debida fundamentación y
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión de antecedentes se advierte que, el planteamiento del acusado efectuado en apelación
- Al respecto y habiendo sido dejado sin efecto el Auto de Vista 123 de 25
- Ahora bien, es preciso aclarar que en el Auto Supremo 017/2014-RRC, no fue puesta en
- Al respecto, conforme la doctrina anteriormente desarrollada, se advierte que el Tribunal de alzada, con
- Continuando con el análisis, se tiene que en cuanto a la aducida falta de consideración
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, adecuó su resolución a la
- Con relación al cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0165/2016-S1 de 1 de febrero, en la
- Con relación al segundo punto, señala que tampoco se manifestaron sobre la presunción de inocencia
- Por otro lado, con relación a que este Tribunal no se hubiera pronunciado respecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
