Auto Supremo AS/0131/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En consecuencia, el Tribunal de alzada al realizar el control de legalidad de la Sentencia; en cuanto, a las denuncias formuladas obró de manera correcta con la debida fundamentación al haber contenido en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia. Por todos los argumentos expresados en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista realizó un correcto análisis al resolver los aspectos denunciados, sin incurrir en los defectos denunciados por el imputado en el recurso de apelación restringida que interpuso el ahora recurrente, siendo que se advirtió lo contrario, siendo que se emitió un Auto de Vista enmarcado en la previsión de los arts. 124 y 398 del CPP; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado al no haberse evidenciado dichos agravios invocados, correspondiendo en consecuencia declarar infundado el recurso de casación intentado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por Denver Pedraza López