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    Auto Supremo AS/0347/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0347/2018-RRC

    Fecha: 18-May-2018

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    • Por memorial presentado el 14 de agosto de 2017, cursante de fs
    • Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Humberto Borroso Antelo, interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 848/2017-RA de 31 de octubre,
    • Como primer agravio el recurrente denuncia que, el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina
    • Como segundo agravio reclama que, el Auto de Vista sería incongruente, vulnerando su derecho al
    • Como tercer agravio reclama que, el Auto de Vista recurrido incurrió en fundamentación arbitraría, vulnerando
    • Finalmente, bajo el acápite titulado “EL AUTO SUPREMO NO TOMA EN CUENTA LA MODIFICACIÓN DE
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • II.2. De la apelación restringida de Hernán Humberto Barroso Antelo
    • El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
    • El recurrente denuncia la existencia del defecto previsto por el inc
    • Refiere que, después de 34 días de emitir el Acta de reconocimiento/Informe de variación del
    • Asimismo, alega errónea aplicación de la ley sustantiva por falta de correspondencia entre el hecho
    • Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
    • Alega finalmente que, el A quo también incurrió en errónea aplicación e interpretación del art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento del Auto
    • Con relación a los hechos no contemplados en la acusación fiscal ni particular, en alusión
    • Respecto a la inobservancia de la ley Sustantiva, el Ad quem citando el punto 2
    • Siendo los precedentes jurisprudenciales invocados y considerados contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos
    • III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • El art
    • III.2. De los precedentes invocados
    • Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre
    • Conforme precisa el art
    • Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera de este
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
    • También, el Auto Supremo 186/2016-RRC de 8 de marzo, en el que la Sala Penal
    • (…)
    • De lo que se concluye, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
    • Y Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del
    • El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es garantizar
    • Considerando el recurrente, concordante la doctrina invocada con los entendimientos del Auto Supremo 454/2015-RRC de
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • El recurrente cuestionando la motivación del Auto de Vista impugnado, denuncia la inobservancia de la
    • De lo precedentemente expuesto, se advierte que los tribunales de casación como los de apelación,
    • Con relación a la congruencia que deben observar las resoluciones judiciales a momento de resolver
    • Con relación al punto analizado, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1494/2011-R de
    • (…) De lo expuesto se confirma, que el órgano encargado de dictar la resolución, debe circunscribir
    • Conforme a las precisiones expuestas, la transgresión al principio de congruencia, especialmente en los recursos
    • III
    • “II
    • El cambio de régimen temporal a definitiva tiene dos exigencias: 1
    • Debe tenerse presente que, no hay impuesto o arancel aduanero que por el paso del
    • Advirtiendo este Alto Tribunal de Justicia por lo glosado precedentemente que, el ad quem incumplió
    • En el caso de autos, se advierte incumplimiento del mandato establecido por el art
    • El recurrente señala al respecto que, al no tomar en cuenta el Tribunal de Apelación
    • Ahora bien, de los fundamentos expresados por el A quem con relación a la aplicación
    • “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada y efectuar la labor de
    • En el caso de autos, el recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado incurrió
    • Con relación al primer y segundo punto, se advierte del contraste realizado que los argumentos
    • Bajo este mismo entendimiento, el Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo 322/2012-RRC de
    • Al respecto, el recurrente afirma en el primer agravio que, el Ad quem incumplió su
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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