Auto Supremo AS/0347/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada y efectuar la labor de

Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada y efectuar la labor de contraste entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, resulta necesario primeramente identificar de manera clara y precisa las circunstancias o hechos que dieron lugar al establecimiento de la doctrina legal que se pretende su aplicación en el caso concreto, resultando que en el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, el recurrente denunció: 1) Falta de fundamentación del Auto de Vista al asumir el Tribunal de alzada como dogma legal que los delitos contra la salud son delitos de peligro abstracto, sin explicar y fundamentar como debiera de entenderse dicho extremo, vulnerando el debido proceso en su componente fundamentación de las resoluciones; 2) Inobservancia de los arts. 398 y 413.III del CPP del Auto de Vista impugnado, agregando de forma ultra petita y contradictoria el defecto contemplado en el art. 370 inc. 1) del mismo cuerpo legal, mismo que no habría sido apelado por ninguna de las partes, constituyendo en defecto absoluto señalado en el art. 169 inc. 3) del mismo adjetivo penal, además de vulnerar la segunda parte del art. 122 de la CPE. Ante lo cual este Alto Tribunal de Justicia, evidenciando que el Auto de Vista impugnado fue emitido sin observar el debido proceso, en su elemento debida fundamentación, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 del CPP no susceptible de convalidación y que además constituye motivo de nulidad cuando, en aplicación del art. 419 del adjetivo penal, determinó que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido