Auto Supremo AS/0347/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

También, el Auto Supremo 186/2016-RRC de 8 de marzo, en el que la Sala Penal


Auto Supremo 171/2012 de 9 de julio, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra U.H.A. y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en el que, se verificó que, el Auto de Vista impugnado vulneró derechos y garantías constitucionales que constituyen defectos absolutos, al no haberse pronunciado el ad quem sobre la reserva de la apelación restringida efectuada en juicio, vulnerando así el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y el art. 398 del CPP. Este antecedente generó la siguiente doctrina legal:

“De acuerdo al entendimiento establecido por el Auto Supremo Nro. 6 de 26 de enero de 2007 se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad establecidos en los Autos Supremos Nros 12 de 30 de enero de 2012 y 99 de 4 de mayo de 2012”.

También, el Auto Supremo 186/2016-RRC de 8 de marzo, en el que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un proceso penal sustanciado por la presunta comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) señaló:

“En ese contexto, el Tribunal de casación constató que el Tribunal de alzada admitió el recurso de apelación restringida sin hacer alusión la falta de cumplimiento del art. 408 del CPP; de ser así debió otorgársele el plazo de los tres días conforme el art. 399 del CPP, con el fin de que la recurrente subsane su recurso, sin que esto hubiese sucedido, motivo por el cual, correspondía que el Tribunal de alzada ingrese el análisis de fondo del motivo primero y tercero, de lo que se establece la vulneración del derecho de la recurrente de la concesión del plazo establecido por ley para subsanar los defectos u omisiones de forma de su recurso de apelación restringida; en cuyo mérito, se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a recurrir