Auto Supremo AS/0347/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Siendo los precedentes jurisprudenciales invocados y considerados contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos


Con relación a la apelación restringida y la inobservancia y errónea aplicación de la ley el Ad quem refiere que, el delito por el que se encuentra procesado el recurrente es de tipo formal que se consuma al momento de la declaración y pago del tributo, aclarando que cualquier acción anterior a ese momento puede considerarse como “delito tentado” en el que puede considerarse el arrepentimiento eficaz, sin embargo en el caso concreto el pago al siguiente día o posterior responde a un acto ex post al momento en el que el delito ya se cometió, que podría considerarse como una reparación al daño causado, pero no podría hablarse de un arrepentimiento eficaz cuando el delito ya se hubiere cometido. Añade que, de la comisión de un delito tributario surgen la responsabilidad penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de la pena o medida de seguridad y una responsabilidad civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes, comprendiendo tanto el pago del tributo omitido, su actualización e intereses; así como el pago de los gastos administrativos y judiciales incurridos.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el caso concreto, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, además de la inobservancia de la doctrina legal emanada de este Alto Tribunal, considerando que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva ante: 1. La falta de pronunciamiento sobre el agravio de defectuosa valoración de la prueba; 2. La falta de pronunciamiento sobre el agravio de inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 178 del CT modificado por la Ley 812), resultando los fundamentos referidos al tipo penal endilgado erróneos, arbitrarios y vulneratorios al principio de legalidad; y, 3. La falta de pronunciamiento respecto al agravio de inobservancia de la ley procesal.

Siendo los precedentes jurisprudenciales invocados y considerados contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero, 171/2012 de 9 de julio, 87/2017-RRC de 24 de enero, 186/2016-RRC de 8 de marzo, 292/2017-RRC de 18 de abril, 87/2017-RRC de 24 de enero, 252/2012-RRC de 12 de octubre, 251/2012 de 17 de septiembre y el Auto de Vista 185/2014 de 26 de diciembre ejecutoriada por Auto Supremo 454/2015-RRC de 29 de junio