Siendo los precedentes jurisprudenciales invocados y considerados contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos
Con relación a la apelación restringida y la inobservancia y errónea aplicación de la ley el Ad quem refiere que, el delito por el que se encuentra procesado el recurrente es de tipo formal que se consuma al momento de la declaración y pago del tributo, aclarando que cualquier acción anterior a ese momento puede considerarse como “delito tentado” en el que puede considerarse el arrepentimiento eficaz, sin embargo en el caso concreto el pago al siguiente día o posterior responde a un acto ex post al momento en el que el delito ya se cometió, que podría considerarse como una reparación al daño causado, pero no podría hablarse de un arrepentimiento eficaz cuando el delito ya se hubiere cometido. Añade que, de la comisión de un delito tributario surgen la responsabilidad penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de la pena o medida de seguridad y una responsabilidad civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes, comprendiendo tanto el pago del tributo omitido, su actualización e intereses; así como el pago de los gastos administrativos y judiciales incurridos.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el caso concreto, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, además de la inobservancia de la doctrina legal emanada de este Alto Tribunal, considerando que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva ante: 1. La falta de pronunciamiento sobre el agravio de defectuosa valoración de la prueba; 2. La falta de pronunciamiento sobre el agravio de inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 178 del CT modificado por la Ley 812), resultando los fundamentos referidos al tipo penal endilgado erróneos, arbitrarios y vulneratorios al principio de legalidad; y, 3. La falta de pronunciamiento respecto al agravio de inobservancia de la ley procesal.
Siendo los precedentes jurisprudenciales invocados y considerados contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero, 171/2012 de 9 de julio, 87/2017-RRC de 24 de enero, 186/2016-RRC de 8 de marzo, 292/2017-RRC de 18 de abril, 87/2017-RRC de 24 de enero, 252/2012-RRC de 12 de octubre, 251/2012 de 17 de septiembre y el Auto de Vista 185/2014 de 26 de diciembre ejecutoriada por Auto Supremo 454/2015-RRC de 29 de junio
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Humberto Borroso Antelo, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 848/2017-RA de 31 de octubre,
- Como primer agravio el recurrente denuncia que, el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina
- Como segundo agravio reclama que, el Auto de Vista sería incongruente, vulnerando su derecho al
- Como tercer agravio reclama que, el Auto de Vista recurrido incurrió en fundamentación arbitraría, vulnerando
- Finalmente, bajo el acápite titulado “EL AUTO SUPREMO NO TOMA EN CUENTA LA MODIFICACIÓN DE
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida de Hernán Humberto Barroso Antelo
- El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- El recurrente denuncia la existencia del defecto previsto por el inc
- Refiere que, después de 34 días de emitir el Acta de reconocimiento/Informe de variación del
- Asimismo, alega errónea aplicación de la ley sustantiva por falta de correspondencia entre el hecho
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
- Alega finalmente que, el A quo también incurrió en errónea aplicación e interpretación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento del Auto
- Con relación a los hechos no contemplados en la acusación fiscal ni particular, en alusión
- Respecto a la inobservancia de la ley Sustantiva, el Ad quem citando el punto 2
- Siendo los precedentes jurisprudenciales invocados y considerados contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre
- Conforme precisa el art
- Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera de este
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- También, el Auto Supremo 186/2016-RRC de 8 de marzo, en el que la Sala Penal
- (…)
- De lo que se concluye, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- Y Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del
- El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es garantizar
- Considerando el recurrente, concordante la doctrina invocada con los entendimientos del Auto Supremo 454/2015-RRC de
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente cuestionando la motivación del Auto de Vista impugnado, denuncia la inobservancia de la
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que los tribunales de casación como los de apelación,
- Con relación a la congruencia que deben observar las resoluciones judiciales a momento de resolver
- Con relación al punto analizado, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1494/2011-R de
- (…)De lo expuesto se confirma, que el órgano encargado de dictar la resolución, debe circunscribir
- Conforme a las precisiones expuestas, la transgresión al principio de congruencia, especialmente en los recursos
- III
- “II
- El cambio de régimen temporal a definitiva tiene dos exigencias: 1
- Debe tenerse presente que, no hay impuesto o arancel aduanero que por el paso del
- Advirtiendo este Alto Tribunal de Justicia por lo glosado precedentemente que, el ad quem incumplió
- En el caso de autos, se advierte incumplimiento del mandato establecido por el art
- El recurrente señala al respecto que, al no tomar en cuenta el Tribunal de Apelación
- Ahora bien, de los fundamentos expresados por el A quem con relación a la aplicación
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada y efectuar la labor de
- En el caso de autos, el recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Con relación al primer y segundo punto, se advierte del contraste realizado que los argumentos
- Bajo este mismo entendimiento, el Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo 322/2012-RRC de
- Al respecto, el recurrente afirma en el primer agravio que, el Ad quem incumplió su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
