Auto Supremo AS/0347/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Con relación al primer y segundo punto, se advierte del contraste realizado que los argumentos

Con relación al primer y segundo punto, se advierte del contraste realizado que los argumentos del recurrente consistentes en el cuestionamiento a qué debe entenderse por impuestos y obligaciones aduaneras a que tiene derecho la Administración Tributaria en los regímenes suspensivos, así como la afirmación de que el incumplimiento en el pago de la obligación tributaria no constituye un hecho doloso, constituyen cuestiones que hacen a la sustantividad del tipo penal de defraudación aduanera, previsto y sancionado por el art. 178 del CTB, por lo cual no se ha cumplido con el art. 416 del CPP que refiere que existirá contradicción ante una situación de hecho similar; es decir, cuando concurran supuestos fácticos similares, en el caso concreto, el precedente invocado hace referencia al incumplimiento del Ad quem en explicar en qué consiste la calidad de delitos de peligro abstracto de los delitos contra la salud; y en el caso concreto, el recurrente cuestiona los elementos integradores de la deuda tributaria a que está obligado el contribuyente en sede de la Aduana, así como cuestiona que, el simple incumplimiento del pago de la deuda no constituye un elemento doloso, no siendo atendible por ello este reclamo al no ser los hechos similares