Auto Supremo AS/0347/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Ahora bien, de los fundamentos expresados por el A quem con relación a la aplicación


Ahora bien, de los fundamentos expresados por el A quem con relación a la aplicación de la ley sustantiva se tiene que, en el Fundamento II.1 del Auto de Vista impugnado se afirma que, el régimen de admisión temporal determina el no pago de tributos y antes del vencimiento de este, el importador tiene la posibilidad de nacionalizar su mercancía mediante el pago de tributos y de la planilla de actualización, o re exportar la misma al país de origen; para lo cual el exportador deberá pagar el tributo además de su actualización a través de la respectiva planilla, aclarando que no hay impuesto o arancel aduanero que por el transcurso del tiempo no genere cuestiones accesorias como los intereses, multas además del incumplimiento de deberes formales, lo contrario sería ilógico e imposible de que suceda. A su turno el Fundamento II.3 refiere que, la diferencia entre contravención aduanera y delito aduanero, es la cuantía, siendo el delito aduanero superior a UFV’s50 000 00 como en el caso concreto, no afectando al hecho procesado el trámite administrativo interno expresado en los papeles de trabajo, entendiendo al delito de defraudación aduanera –art. 178 inc. c) del CT como formal que se consuma por la actividad desplegada por el contribuyente, que en este caso no responde a una continuidad de actos; sino, a un hecho específico, la declaración y pago del tributo, el cual fue el acusado por el Ministerio Público. Finalmente, el Fundamento II.4 establece que, siendo el tipo penal endilgado de naturaleza formal, cualquier acción anterior al hecho puede considerarse como tentativa o arrepentimiento eficaz, mas no así el pago al siguiente día –acto ex post- cuando el delito ya se cometió, entendiéndose en este último caso la reparación del daño causado