Auto Supremo AS/0347/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Como primer agravio el recurrente denuncia que, el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina



Como primer agravio el recurrente denuncia que, el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 082/2017-RRC de 24 de enero emitido en el caso de autos, incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, puesto que: i) A tiempo de resolver su reclamo concerniente a la errónea valoración de la prueba, el Ad quem no consideró que el fundamento de la apelación se basaba en la defectuosa valoración de las pruebas MP1, MP2, PD5 y PD3, de las cuales el Tribunal de sentencia extrajo dos conclusiones –que la cantidad a pagarse emergente de las planillas de tributo aduanero actualizados constituía un tributo aduanero y que la cantidad a pagarse emergente de la planilla de tributos aduaneros actualizados constituía actualización e intereses-, aspectos sobre los que en el punto II.1 no se habría plasmado argumento legal, doctrinal o jurisprudencial alguno por los cuales se pueda verificar el iter lógico, emitiendo conclusiones de manera directa y limitándose a señalar que el cambio de régimen temporal a definitivo tiene dos exigencias: 1. Pago del Tributo (DUI); y, 2. Pago de la actualización del Tributo (planilla de actualización de tributos), cuando la línea jurisprudencial de este Alto Tribunal conmina a emitir consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final (Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo); aspectos que, según el recurrente serían contradictorios, cuando la segunda exigencia para el cambio de régimen a consumo se asume de manera directa como tributo, alegando el Tribunal de apelación que no hay impuesto y arancel aduanero que por el paso del tiempo no conlleve la generación de accesorios adicionales consistentes en intereses, multas e incumplimiento de deberes, lo cual no se sustentaría en alguna norma legal, doctrina o jurisprudencial. Otro aspecto denunciado es que, el Ad quem insertó en el recurso de apelación restringida un agravio que el encausado jamás habría mencionado, cuando afirmó que: “no es posible argüir como lo hace el recurrente que se podría excluir el pago de accesorios sin el impuesto, o arancel aduanero”. Añade que, el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre los derechos fundamentales acusados como vulnerados, menos sobre las disposiciones legales de la Ley General de Aduanas, del Código Tributario Boliviano y de la Constitución Política del Estado denunciados como vulnerados cuando reclamó la defectuosa valoración de la prueba. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 87/2017-RRC de 24 de enero, y el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre; y, ii) Con carácter previo a la emisión del Auto de Vista ahora impugnado, el Ad quem tenía la obligación de dar a conocer los errores en el recurso de apelación restringida, al no cumplirse este extremo, el recurrente denuncia la inobservancia de la doctrina legal del AS 82/2017 respecto a la aplicación del art. 399 del CPP, vulnerándose el principio de legalidad, citando el art. 420 del CPP, además de limitar su derecho a la impugnación previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) al privarle subsanar su recurso, asimismo, denuncia la vulneración a su “derecho” a la igualdad previsto en el art. 14.III de la CPE, haciendo alusión a la Sentencia Constitución 1781/2004-R, Auto Supremo 186/2016-RRC de 8 de marzo y el Auto de Vista 85/2016 de 4 de agosto, que se encontraría ejecutoriado por Auto Supremo 292/2017-RRC de 18 de abril. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 87/2017-RRC de 24 de enero, 186/2016-RRC de 8 de marzo y 292/2017-RRC de 18 de abril