Como primer agravio el recurrente denuncia que, el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina
Como primer agravio el recurrente denuncia que, el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 082/2017-RRC de 24 de enero emitido en el caso de autos, incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, puesto que: i) A tiempo de resolver su reclamo concerniente a la errónea valoración de la prueba, el Ad quem no consideró que el fundamento de la apelación se basaba en la defectuosa valoración de las pruebas MP1, MP2, PD5 y PD3, de las cuales el Tribunal de sentencia extrajo dos conclusiones –que la cantidad a pagarse emergente de las planillas de tributo aduanero actualizados constituía un tributo aduanero y que la cantidad a pagarse emergente de la planilla de tributos aduaneros actualizados constituía actualización e intereses-, aspectos sobre los que en el punto II.1 no se habría plasmado argumento legal, doctrinal o jurisprudencial alguno por los cuales se pueda verificar el iter lógico, emitiendo conclusiones de manera directa y limitándose a señalar que el cambio de régimen temporal a definitivo tiene dos exigencias: 1. Pago del Tributo (DUI); y, 2. Pago de la actualización del Tributo (planilla de actualización de tributos), cuando la línea jurisprudencial de este Alto Tribunal conmina a emitir consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final (Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo); aspectos que, según el recurrente serían contradictorios, cuando la segunda exigencia para el cambio de régimen a consumo se asume de manera directa como tributo, alegando el Tribunal de apelación que no hay impuesto y arancel aduanero que por el paso del tiempo no conlleve la generación de accesorios adicionales consistentes en intereses, multas e incumplimiento de deberes, lo cual no se sustentaría en alguna norma legal, doctrina o jurisprudencial. Otro aspecto denunciado es que, el Ad quem insertó en el recurso de apelación restringida un agravio que el encausado jamás habría mencionado, cuando afirmó que: “no es posible argüir como lo hace el recurrente que se podría excluir el pago de accesorios sin el impuesto, o arancel aduanero”. Añade que, el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre los derechos fundamentales acusados como vulnerados, menos sobre las disposiciones legales de la Ley General de Aduanas, del Código Tributario Boliviano y de la Constitución Política del Estado denunciados como vulnerados cuando reclamó la defectuosa valoración de la prueba. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 87/2017-RRC de 24 de enero, y el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre; y, ii) Con carácter previo a la emisión del Auto de Vista ahora impugnado, el Ad quem tenía la obligación de dar a conocer los errores en el recurso de apelación restringida, al no cumplirse este extremo, el recurrente denuncia la inobservancia de la doctrina legal del AS 82/2017 respecto a la aplicación del art. 399 del CPP, vulnerándose el principio de legalidad, citando el art. 420 del CPP, además de limitar su derecho a la impugnación previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) al privarle subsanar su recurso, asimismo, denuncia la vulneración a su “derecho” a la igualdad previsto en el art. 14.III de la CPE, haciendo alusión a la Sentencia Constitución 1781/2004-R, Auto Supremo 186/2016-RRC de 8 de marzo y el Auto de Vista 85/2016 de 4 de agosto, que se encontraría ejecutoriado por Auto Supremo 292/2017-RRC de 18 de abril. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 87/2017-RRC de 24 de enero, 186/2016-RRC de 8 de marzo y 292/2017-RRC de 18 de abril
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Humberto Borroso Antelo, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 848/2017-RA de 31 de octubre,
- Como primer agravio el recurrente denuncia que, el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina
- Como segundo agravio reclama que, el Auto de Vista sería incongruente, vulnerando su derecho al
- Como tercer agravio reclama que, el Auto de Vista recurrido incurrió en fundamentación arbitraría, vulnerando
- Finalmente, bajo el acápite titulado “EL AUTO SUPREMO NO TOMA EN CUENTA LA MODIFICACIÓN DE
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida de Hernán Humberto Barroso Antelo
- El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- El recurrente denuncia la existencia del defecto previsto por el inc
- Refiere que, después de 34 días de emitir el Acta de reconocimiento/Informe de variación del
- Asimismo, alega errónea aplicación de la ley sustantiva por falta de correspondencia entre el hecho
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
- Alega finalmente que, el A quo también incurrió en errónea aplicación e interpretación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento del Auto
- Con relación a los hechos no contemplados en la acusación fiscal ni particular, en alusión
- Respecto a la inobservancia de la ley Sustantiva, el Ad quem citando el punto 2
- Siendo los precedentes jurisprudenciales invocados y considerados contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre
- Conforme precisa el art
- Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera de este
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- También, el Auto Supremo 186/2016-RRC de 8 de marzo, en el que la Sala Penal
- (…)
- De lo que se concluye, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- Y Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del
- El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es garantizar
- Considerando el recurrente, concordante la doctrina invocada con los entendimientos del Auto Supremo 454/2015-RRC de
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente cuestionando la motivación del Auto de Vista impugnado, denuncia la inobservancia de la
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que los tribunales de casación como los de apelación,
- Con relación a la congruencia que deben observar las resoluciones judiciales a momento de resolver
- Con relación al punto analizado, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1494/2011-R de
- (…)De lo expuesto se confirma, que el órgano encargado de dictar la resolución, debe circunscribir
- Conforme a las precisiones expuestas, la transgresión al principio de congruencia, especialmente en los recursos
- III
- “II
- El cambio de régimen temporal a definitiva tiene dos exigencias: 1
- Debe tenerse presente que, no hay impuesto o arancel aduanero que por el paso del
- Advirtiendo este Alto Tribunal de Justicia por lo glosado precedentemente que, el ad quem incumplió
- En el caso de autos, se advierte incumplimiento del mandato establecido por el art
- El recurrente señala al respecto que, al no tomar en cuenta el Tribunal de Apelación
- Ahora bien, de los fundamentos expresados por el A quem con relación a la aplicación
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada y efectuar la labor de
- En el caso de autos, el recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Con relación al primer y segundo punto, se advierte del contraste realizado que los argumentos
- Bajo este mismo entendimiento, el Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo 322/2012-RRC de
- Al respecto, el recurrente afirma en el primer agravio que, el Ad quem incumplió su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
