Auto Supremo AS/0347/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

En el caso de autos, el recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado incurrió

En el caso de autos, el recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación arbitraria, vulnerando el debido proceso en sus elementos debida fundamentación y legalidad, constituyendo en defecto absoluto, al indicar: I. En su Fundamento II.1 que no hay impuesto o arancel aduanero que por el paso del tiempo no conlleve la inclusión de accesorios como intereses, multas e incumplimiento de deberes, sin considerar que la obligación de pago en aduanas en los regímenes suspensivos, únicamente emerge del incumplimiento de las condiciones a las que están sujetos los mismos como lo señala el art. 9 de la LGA, condiciones que según el art. 126 de la misma norma y el art. 167 de su Reglamento, solo se dan a la finalización del plazo otorgado en el régimen suspensivo sin que se haya reexportado o realizado el cambio al régimen de consumo, supuestos que según el recurrente no son aplicables al caso de autos y tampoco habrían sido objeto de debate; II. En su Fundamento II.2 que no se adicionó nuevos hechos al factum por el que fue condenado el imputado, habiéndose demostrado el dolo del tipo penal de defraudación aduanera, afirmando el recurrente que el simple incumplimiento no puede ser considerado como hecho delictuoso; y, III. En los fundamentos II.3 y II.4, no se manifiesta sobre los fundamentos ni las normas referidas en su recurso de apelación restringida, limitándose a relacionarlos a la diferencia entre proceso administrativo sancionador y proceso penal, sin expresar fundamentación respecto al delito aduanero y la contravención, refiriéndose al art. 9 del CP y no así respecto al art. 157 del CTB, esta última considerada la norma aplicable al proceso penal tributario por mandato de la Disposición final Segunda del CTB