Auto Supremo AS/0347/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

II.2. De la apelación restringida de Hernán Humberto Barroso Antelo


Refiere que, la inducción al error a la administración pública se encuentra presente cuando el acusado faccionó la DUI el 29 de septiembre de 2009, sólo en base al cálculo del valor de los tributos suspendidos y no así en base a la planilla de tributos aduaneros actualizados, especificando que se produjo el ilícito luego de haber pagado el monto con el faltante superior a los UFV’s50 000, hecho especialmente acreditado según el A quo con la deposición del testigo Jesús Salvador Vargas Cruz, además con la MP1 y MP2 que es el acta de intervención ANGRT YACTZ 002/09 constando la presentación de la DUI IM4 2009/631 (c-1011 el 29 de septiembre de 2009 para cambiar de régimen de admisión temporal de la DUI IM5 2008/631 c 1290 de 5 de noviembre de 2008, donde no figura la planilla de tributos aduaneros, incumpliendo el acusado con la actualización y ajuste de los intereses MP5), así como la explicación del perito Hilarión Aparicio España), constituyendo deuda tributaria, pues el hecho de haber pagado recién el día 30 de septiembre durante el aforo o control documental por canal amarillo sería nulo (MP7, MP8, MP9, MP11 y MP12).

En cuanto a la responsabilidad del encausado, la Sentencia refiere que se tiene acreditado por la prueba MP 18 que el representante de la Agencia Despachante de Aduana es el encausado, quien realizó los trámites por su comitente DLS, por ende de conformidad al art. 20 del CP es el autor del ilícito y el argumento de la defensa de la existencia de tres días para pagar lo adeudado y que por habérsela hecho efectiva el segundo día la misma quedaría extinguida, es contraria a la normativa pues el pago es un acto voluntario, aclarando el A quo que no es durante ni posterior al control aduanero, sirviendo en consecuencia el argumento de la defensa solo para atenuar la pena, concluyéndose que la conducta del acusado es típica por subsumirse a los supuestos de hecho descritos en el art. 178 inc. c) del CT, antijurídica por ser la misma dolosa sin que exista causa de justificación y finalmente culpable por ser reprochable, mereciendo en tal sentido la sanción impuesta en atención a su condición, edad, educación y otras circunstancias tomadas en cuenta por el Tribunal a quo.

II.2. De la apelación restringida de Hernán Humberto Barroso Antelo