Auto Supremo AS/0347/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Al respecto, el recurrente afirma en el primer agravio que, el Ad quem incumplió su

Con relación a que el Ad quem, no se habría pronunciado respecto a los fundamentos ni las normas expuestas en su recurso de apelación restringida, limitándose a relacionarlos a la diferencia entre proceso administrativo sancionador y proceso penal, sin expresar fundamentación respecto al delito aduanero y la contravención, refiriéndose al art. 9 del CP y no así respecto al art. 157 del CTB; sin embargo, de la revisión del Auto de Vista recurrido compulsado con la apelación restringida del recurrente se advierte que, éste individualizó tres agravios en su apelación restringida, referido el primero a la defectuosa valoración de la prueba, invocando el art. 370 inc. 6) del CPP vulnerando el principio de identidad; el segundo referido a la inclusión de aspectos que no fueron parte de la acusación fiscal ni particular, citando el inc. 6) del art. 370 del CPP, incumpliendo lo previsto por los arts. 6, 8, 9, 360 inc. 2) y 342 de la norma adjetiva penal; y, el tercer agravio consistente en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, argumentando errónea aplicación de los arts. 157 y 178 del CT. Ahora bien, el Auto de Vista emitido por el Ad quem, respecto de la defectuosa valoración se pronunció refiriéndose al principio de identidad aludido por el entonces apelante señalando que no es posible argüir la exclusión del pago de accesorios sin el impuesto o el arancel aduaneros; asimismo, con relación a los hechos no contemplados en la acusación fiscal ni particular, refirió que no se provocó agravio al no modificarse los hechos acusados pues las testificales habrían sido valoradas con relación al análisis del elemento subjetivo; finalmente con relación a la errónea aplicación de los arts. 157 y 178 del CT, el Ad quem señala que la diferencia para considerar si se trata de una contravención o un delito aduanero es el monto, ya que para un delito aduanero debe ser superior a los 50.000 UFVs como en el caso concreto, señalando que el delito en cuestión es de naturaleza formal, y cualquier acción anterior a ese momento puede considerarse como tentativa, pero no arrepentimiento eficaz.
Concluyéndose al respecto que, el ad quem se pronunció sobre los agravios y las normas expuestas por el recurrente en su recurso de apelación restringida, explicando la diferencia entre proceso administrativo sancionador y el proceso penal, no siendo atendible por ello este reclamo.
III.3.3.Con relación a la supuesta inexistencia de pronunciamiento sobre la inobservancia de la ley procesal.

Al respecto, el recurrente afirma en el primer agravio que, el Ad quem incumplió su obligación de hacer conocer los errores en que aquel hubiera incurrido a tiempo de interponer su apelación restringida, inobservando la doctrina legal del Auto Supremo 82/2017 respecto a la aplicación del art. 399 del CPP y vulnerando el principio de legalidad, citando el art. 420 del CPP, además de limitar su derecho a la impugnación previsto en el art. 180.II de la CPE al privarle subsanar su recurso; asimismo, denuncia la vulneración a su “derecho” a la igualdad previsto en el art. 14.III de la CPE, haciendo alusión a la Sentencia Constitucional 1781/2004-R, Auto Supremo 186/2016-RRC de 8 de marzo y el Auto de Vista 85/2016 de 4 de agosto que se encontraría ejecutoriado por Auto Supremo 292/2017-RRC de 18 de abril. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 87/2017-RRC de 24 de enero, 186/2016-RRC de 8 de marzo y 292/2017-RRC de 18 de abril