Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0347/2018-RRC
Fecha: 18-May-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2017, cursante de fs
-
Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, (fs
-
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Humberto Borroso Antelo, interpuso recurso de apelación restringida
-
I.1.1. Motivo del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 848/2017-RA de 31 de octubre,
-
Como primer agravio el recurrente denuncia que, el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina
-
Como segundo agravio reclama que, el Auto de Vista sería incongruente, vulnerando su derecho al
-
Como tercer agravio reclama que, el Auto de Vista recurrido incurrió en fundamentación arbitraría, vulnerando
-
Finalmente, bajo el acápite titulado “EL AUTO SUPREMO NO TOMA EN CUENTA LA MODIFICACIÓN DE
-
I.1.2. Petitorio
-
I.2. Admisión del recurso
-
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
-
II.2. De la apelación restringida de Hernán Humberto Barroso Antelo
-
El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
-
El recurrente denuncia la existencia del defecto previsto por el inc
-
Refiere que, después de 34 días de emitir el Acta de reconocimiento/Informe de variación del
-
Asimismo, alega errónea aplicación de la ley sustantiva por falta de correspondencia entre el hecho
-
Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
-
Alega finalmente que, el A quo también incurrió en errónea aplicación e interpretación del art
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento del Auto
-
Con relación a los hechos no contemplados en la acusación fiscal ni particular, en alusión
-
Respecto a la inobservancia de la ley Sustantiva, el Ad quem citando el punto 2
-
Siendo los precedentes jurisprudenciales invocados y considerados contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos
-
III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
-
Conforme lo dispuesto por el art
-
El art
-
III.2. De los precedentes invocados
-
Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre
-
Conforme precisa el art
-
Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera de este
-
En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
-
En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
-
También, el Auto Supremo 186/2016-RRC de 8 de marzo, en el que la Sala Penal
-
(…)
-
De lo que se concluye, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
-
Y Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del
-
El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es garantizar
-
Considerando el recurrente, concordante la doctrina invocada con los entendimientos del Auto Supremo 454/2015-RRC de
-
III.3. Análisis del caso concreto
-
El recurrente cuestionando la motivación del Auto de Vista impugnado, denuncia la inobservancia de la
-
De lo precedentemente expuesto, se advierte que los tribunales de casación como los de apelación,
-
Con relación a la congruencia que deben observar las resoluciones judiciales a momento de resolver
-
Con relación al punto analizado, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1494/2011-R de
-
(…)De lo expuesto se confirma, que el órgano encargado de dictar la resolución, debe circunscribir
-
Conforme a las precisiones expuestas, la transgresión al principio de congruencia, especialmente en los recursos
-
III
-
“II
-
El cambio de régimen temporal a definitiva tiene dos exigencias: 1
-
Debe tenerse presente que, no hay impuesto o arancel aduanero que por el paso del
-
Advirtiendo este Alto Tribunal de Justicia por lo glosado precedentemente que, el ad quem incumplió
-
En el caso de autos, se advierte incumplimiento del mandato establecido por el art
-
El recurrente señala al respecto que, al no tomar en cuenta el Tribunal de Apelación
-
Ahora bien, de los fundamentos expresados por el A quem con relación a la aplicación
-
“DOCTRINA LEGAL APLICABLE
-
Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada y efectuar la labor de
-
En el caso de autos, el recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado incurrió
-
Con relación al primer y segundo punto, se advierte del contraste realizado que los argumentos
-
Bajo este mismo entendimiento, el Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo 322/2012-RRC de
-
Al respecto, el recurrente afirma en el primer agravio que, el Ad quem incumplió su
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
A los efectos de lo previsto por el art
-
En aplicación del art
-
Regístrese, hágase saber y cúmplase
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: