Auto Supremo AS/0347/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


La doctrina legal invocada respecto de este punto en concreto, hace referencia al examen de admisibilidad del recurso de la apelación restringida realizado por el Tribunal de alzada, en el que en observancia de los arts. 399 y 408 del CPP, éste debe cuidar que el recurrente cumpla los requisitos de forma establecidos en la normativa citada, no pudiendo alegar de forma posterior la inobservancia de los mismos para el rechazo de la apelación, como ocurrió en el caso analizado en la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 186/2016-RRC de 8 de marzo, en el que el Ad quem observó de manera extemporánea las formalidades exigidas por la norma adjetiva; de ahí que, no existe contradicción con el Auto de Vista impugnado, pues como se tiene glosado en los Fundamentos Jurídicos anteriores, el Tribunal de Apelación incurrió en incongruencia omisiva simple y llanamente sin que se haya rechazado motivo alguno de la apelación del recurrente por incumplimiento de los requisitos formales establecidos en los arts. 408 y 399 del CPP, deviniendo en consecuencia este motivo en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Hernán Humberto Barroso Antelo con los fundamentos precedentemente expuestos y DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 30/2017 de 24 de julio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, disponiendo que ésta, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución