Auto Supremo AS/0347/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

El recurrente denuncia la existencia del defecto previsto por el inc


El recurrente denuncia la existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, argumentando que el A quo incurrió en errónea aplicación del art. 178 del CT, pues ante la observación de falta de planilla denominada “Tributos aduaneros actualizados-Admisión temporal”, el recurrente había liquidado y pagado los mismos el 30 de septiembre de 200; es decir, al día siguiente del pago de los tributos; señala también, que hizo el pago de un equivalente a UFV’s1 500 00 según el recibo Nº R1143 de 30 de septiembre de 2009, correspondiente a la sanción por presentar la declaración de mercancías sin disponer de los documentos de soporte como es la planilla de actualización e intereses; posteriormente, con el objeto de complementar los documentos soporte de la DUI, mediante formulario 164 de declaración jurada de corrección en declaraciones de mercancías habría solicitado la corrección de la página de información adicional de la declaración y de la página de documentos adicionales, denominada tributos aduaneros actualizados-admisión temporal y el recibo de pago R1135, conforme lo dispuesto por el inc. a) del art. 102 del D.S. 25870 (Reglamento de la Ley de Aduanas). Sostiene además que, se le notificó con el acta de reconocimiento/informe de variación del valor, el cual constituye un informe técnico de inicio de proceso administrativo, que habría sido respondido mediante nota de 2 de octubre de 2009, según el art. 109 de la RLGA sin tener respuesta, haciéndose notar este aspecto nuevamente el 26 de octubre del referido año. Estos hechos, a decir del recurrente crearon confusión en el A quo, que no comprendió el trámite de importación para el consumo y el acta de reconocimiento/informe de variación del valor, como acto administrativo que inicia un proceso –según procedimiento de régimen de importación para el consumo-, razón por la cual, considera existió inobservancia de la Ley Sustantiva, pues el punto 2.19 apartado B del numeral V de la RD de 01-031-05 establece que, en caso de delitos aduaneros o contrabando contravencional, se debe elaborar acta de intervención y en los demás casos emitirse Acta de reconocimiento/Informe de Variación del Valor