Auto Supremo AS/0811/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

A su turno, el Auto Supremo 257/2011 de 6 de mayo, dictado dentro de una


A su turno, el Auto Supremo 257/2011 de 6 de mayo, dictado dentro de una causa penal seguida por la comisión de los delitos de Difamación Calumnias e Injurias, previsto y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, en el que el recurrente denunció que el ad quem, incurrió ilegalmente en valoración defectuosa de la prueba y emitió una resolución contradictoria que no guarda relación con la prueba, vulnerando el debido proceso, contraviniendo el art. 6.II de la CPE y el art. 173 del CPP, e incurriendo en los defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del mismo Código, siendo también pertinente a los efectos de la labor de contraste por tratarse de situaciones procesales similares. La doctrina legal aplicable es la siguiente:

“DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- En el caso que nos ocupa la Sentencia de primer grado, absolvió a los imputados, tomando en cuenta lo previsto en el art. 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal que dispone que se dictara Sentencia absolutoria cuando la prueba aportada no sea suficiente para generar en el Juez o Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado. Convicción que no puede ser objetada en segunda instancia bajo pena de incurrir en revalorización de la prueba, debido a que en el nuevo sistema procesal penal no existe la doble instancia, ésta es excepcional para los casos de inobservancia y errónea aplicación de la Ley, por lo que el Ad-quem no puede incurrir en una nueva valoración de la prueba que agrave la situación del encausado, en consideración a que el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Ad-quem debe abocarse a los puntos cuestionados. En consecuencia corresponde resolver el recurso conforme establece el art. 414 del Código de Procedimiento Penal