Auto Supremo AS/0811/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Con relación al Auto Supremo 267/2017-RRC de 17 de abril, dictado dentro de la presente


Al respecto, de un análisis del Auto Supremo 50/2013-RRC de 1 de marzo, dictado dentro de un proceso penal sustanciado por la presunta comisión del delito de Secuestro –art. 334 del CP-, en el que el recurrente denuncia vulneración al debido proceso, en su vertiente fundamentación de las resoluciones, argumentando que tal defecto se hubiera arrastrado desde el pronunciamiento de la Sentencia, en virtud a una inadecuada subsunción de los hechos acusados al tipo penal, se tiene que, el precedente invocado no contiene doctrina legal aplicable porque el recurso planteado dentro de la referida causa fue declarado infundado, por lo mismo no puede ser considerado para realizar el respectivo contraste.

Con relación al Auto Supremo 267/2017-RRC de 17 de abril, dictado dentro de la presente causa, este Alto Tribunal de Justicia categóricamente estableció: i) Al declararse la inexistencia del delito de Despojo, correspondía emitir Sentencia conforme al art. 363 inc. 3) del CPP; asimismo, levantar la anotación preventiva que pesaba sobre el bien inmueble objeto del delito en la presente causa, por otra parte, no podía prohibirse a la acusada el inicio de alguna acción recriminatoria contra los acusadores, correcciones que por no ser de fondo, al no cambiarse la situación jurídica de la acusada, menos era necesaria la revalorización de la prueba no era necesario disponer el reenvío; y, ii) Que, revisado el Auto de Vista 75/2016, este no resuelve la denuncia de la recurrente respecto a la falta de fundamentación del Auto complementario de la Sentencia, incurriendo en incongruencia omisiva e incumpliendo el art. 398 del CPP