Auto Supremo AS/0811/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Con ese antecedente, este Alto Tribunal de Justicia emitió el Auto Supremo 267/2017-RRC de 17


Con ese antecedente, este Alto Tribunal de Justicia emitió el Auto Supremo 267/2017-RRC de 17 de abril, dejando sin efecto el Auto de Vista 75/2016 y estableciendo: a) Que, al declararse la inexistencia del delito de Despojo, correspondía emitir Sentencia conforme al art. 363 inc. 3) del CPP; asimismo, levantar la anotación preventiva que pesaba sobre el bien inmueble objeto del delito en la presente causa; además, que no podía prohibirse a la acusada el inicio de alguna acción recriminatoria contra los acusadores, correcciones que por no ser de fondo, al no cambiarse la situación jurídica de la acusada, menos era necesaria la revalorización de la prueba no era necesario disponer el reenvío; b) Que, no resulta evidente la conclusión del Auto de Vista 75/2016 en el sentido que el A quo no se hubiera pronunciado sobre la declaración de Fanny Amonzabel y la documental 27, pues a fs. 848 vta., último párrafo, la Jueza de Sentencia valoró la declaración de Fanny Amonzable Azín de manera conjunta con la declaración de Wendy Marina del Rosario Díaz, concluyendo que ambas son contradictorias, del mismo modo a fs. 852, se valoró la documental 27 concluyéndose que en ocasión de la apertura de candados y cadenas, la acusada ostentaba la declaratoria de herederos a su favor, así como las resoluciones del interdicto de adquirir la posesión; y, c) Que, revisado el Auto de Vista 75/2016, este no resuelve la denuncia de la recurrente respecto a la falta de fundamentación del Auto complementario de la Sentencia, incurriendo en incongruencia omisiva e incumpliendo el art. 398 del CPP. No obstante, de lo ordenado en casación, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 52/2017 de 11 de octubre –tercer Auto de Vista- impugnado, anulando la Sentencia 010/2014 de 9 de junio y su Auto complementario de 18 de julio de 2014, ordenando nuevamente el juicio de reenvío por el Juez de Sentencia siguiente, resolución que es sometida al siguiente análisis de acuerdo a los motivos admitidos del recurso de casación interpuesto por la recurrente