Auto Supremo AS/0811/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Sin embargo, contrariamente a lo establecido por el art


Sin embargo, contrariamente a lo establecido por el art. 420 del CPP, al hacer referencia a la apelación restringida de la querellada, el ad quem textualmente estableció: “En ese marco, se debe tener presente, que las cuestiones señaladas al no afectar al fondo de la Resolución, pueden convalidarse pues fueron reclamados oportunamente; y por consiguiente, pueden ser subsanados, porque además constituyen un defecto relativo toda vez que no está vinculado con un derecho o garantía constitucional”, omitiendo pronunciarse sobre lo expresamente ordenado por este Alto Tribunal de Justicia, es decir: 1) Tras declararse la inexistencia del delito de Despojo, correspondía emitir Sentencia conforme al art. 363 inc. 3) del CPP, asimismo, levantar la anotación preventiva que pesaba sobre el bien inmueble objeto del delito en la presente causa y la corrección respecto de la prohibición impuesta a la acusada de iniciar alguna acción recriminatoria contra los acusadores y correcciones que por no ser de fondo, al no cambiarse la situación jurídica de la acusada, menos era necesaria la revalorización de la prueba no era necesario disponer el reenvío; y, 2) Subsanar la falta de motivación del Auto complementario de la Sentencia, incurriendo en incongruencia omisiva e incumpliendo el art. 398 del CPP