Auto Supremo AS/0811/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Respecto a la incongruencia omisiva, señalando que el Auto de Vista recurrido no habría valorado

 
El Auto de Vista recurrido concluye que no se advierte pronunciamiento claro sobre la declaración de Fanny Amonzabel, y que se omitió valorar la prueba codificada como 27; sin embargo, a fs. 848 vta. último párrafo de la Sentencia, constaría que el a quo valoró la declaración extrañada de manera conjunta con la declaración de Wendy Marina del Rosario Díaz Lazarte, concluyendo que ambas son contradictorias, generando duda en la a quo; del mismo modo a fs. 852, se observa la valoración de la documental 27, que acredita que en la apertura de candados y cadenas, la acusada ostentaba la declaratoria de herederos a su favor, así como las resoluciones del interdicto de adquirir la posesión, Resoluciones favorables a la acusada, por lo que la referida posesión se hallaba apoyada por resoluciones firmes.  

Respecto a la incongruencia omisiva, señalando que el Auto de Vista recurrido no habría valorado lo establecido en el Auto Supremo 570/2015-RRC de 4 de septiembre, en relación a la falta de fundamentación del Auto complementario, este no resuelve lo denunciado, incurriendo en la incongruencia referida e incumpliendo lo establecido por el art. 398 del CPP