Auto Supremo AS/0811/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Este entendimiento es recogido por el legislador ordinario en el art


Este entendimiento es recogido por el legislador ordinario en el art. 173 del CPP, que refiere: “El Juez o Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida”. En tal caso, a los Tribunales de apelación simplemente les corresponde controlar que ese proceso lógico del A quo se haya desarrollado dentro del margen de la legalidad y los principios del saber humano, no pudiendo ingresar por ninguna circunstancia a asignar un nuevo valor al ya asignado por los jueces y tribunales de instancia