Auto Supremo AS/0811/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Esta obligación de observar la doctrina legal aplicable, se refuerza cuando es el propio Auto

El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo de Justicia son de cumplimiento obligatorio por los jueces inferiores; en ese sentido, el art. 420.II del CPP, establece que: “La doctrina legal establecida será obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores y sólo podrá ser modificada por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación”; en tal sentido, el cumplimiento de los fallos emitidos por este Alto Tribunal de Justicia, no está sujeto o reatado a la circunstancialidad o a la voluntad de las autoridades jurisdiccionales, máxime en materia penal, donde se debate la responsabilidad penal del procesado, que puede generar en su caso, la restricción de su derecho a la libertad o la imposición de una sanción penal. Así, el art. 419.II del CPP, señala: “Si existe contradicción, la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la Sala Penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida”, de ahí la insoslayable obligación de los Jueces y Tribunales inferiores, de aplicar los razonamientos jurídicos y la doctrina establecida en un Auto Supremo, ante la eventualidad de verificarse hechos fácticos análogos o similares.

Esta obligación de observar la doctrina legal aplicable, se refuerza cuando es el propio Auto Supremo que deja sin efecto un Auto de Vista recurrido en casación, ordenándose el pronunciamiento de uno nuevo; en cuyo caso, los Tribunales de apelación deberán sujetarse estrictamente a los parámetros establecidos por el Tribunal de casación, pues su inobservancia además de generar vulneración también de los principios de tutela judicial efectiva, igualdad, celeridad y economía procesal, genera un incumplimiento directo de la ley