Auto Supremo AS/0811/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

En el caso concreto, la recurrente denuncia los siguientes defectos y omisiones en que hubiera


Con relación a la prueba codificada como 27, respecto de la cual la Sentencia concluyó que para la apertura de candados y cadenas la acusada ya ostentaba la declaratoria de herederos, así como la resolución del interdicto de adquirir la posesión ejecutoriada, el ad quem señala que la Sentencia, tiene como sustento el interdicto de adquirir la posesión, correspondiendo analizar si el mismo facultaba a la acusada a realizar los actos descritos, en los términos del art. 514 del Código de Procedimiento Civil abrogado. En ese sentido, la Sentencia apelada no analiza la prueba cuestionada incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; ya que, solo la describe sin establecer el valor que se le dio, siendo obligación del juzgador en virtud al precepto contenido en el art. 124 del CPP, explicar las razones que lo llevaron a la conclusión y no simplemente enunciarlas, asegurando que la Sentencia venida en apelación incurre en una incongruencia omisiva valorativa de los medios de prueba cuestionados y citando en este punto el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso concreto, la recurrente denuncia los siguientes defectos y omisiones en que hubiera incurrido el Tribunal de apelación: 1) Falta de fundamentación y motivación, al haber omitido lo dispuesto por el Auto Supremo 267/2017-RRC de 17 de abril que ordenó corregir directamente los defectos de la Sentencia sin necesidad de un juicio de reenvío; 2) Revalorización de prueba, al haber aseverado que los interdictos no definen ningún derecho de propiedad; 3) Incongruencia y contradicción con la doctrina legal aplicable, al haber establecido que el A quo no fundamentó el valor otorgado a la prueba 27, vinculándola con la Sentencia Civil y su Auto de Vista; y, 4) Incongruencia omisiva, al no haber cumplido su deber de verificar si la Jueza de mérito incurrió en indebida fundamentación respecto del Auto Complementario de la Sentencia