Dejando en claro que se salva el derecho de la parte querellante para hacer valer
El Juez Quinto de Sentencia en lo Penal de La Paz, mediante la Sentencia 10/2014 de 9 de junio declaró a la Ludy Norma Barahona de Durán, absuelta de pena y culpa por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, en base a los siguientes hechos probados: a) Que, Fanny Michel Castillo es hija de Benigno Michel, hermana por parte de padre de Ofelia Michel Rocabado y madre de la acusada Luddy Norma Barahona Michel de Durán, por ello la mencionada se hizo declarar heredera de su hermana; a su vez, Luddy Norma Barahona Michel de Durán hizo declarar heredera de su madre Fanny Michel Castillo, una vez que esta falleció; b) Que, Fanny Michel Castillo inició un proceso de adquirir la posesión en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, siendo posteriormente representada por Luddy Norma Barahona Michel de Durán y sobre el cual los querellantes formularon oposición, pese a ello se emitió Sentencia y Auto de Vista favorables a la acusada; c) Los querellantes plantearon demanda de nulidad de filiación de Fanny Michel Castillo, en la que se declaró la perención de instancia por abandono de la misma; d) Que, Fanny Michel Castillo logró inscribir a su nombre el inmueble el inmueble sito en la Plaza Uyuni Av. Saavedra 1146, zona Miraflores, bajo la matrícula 2010990011392; e) La acusada Luddy Norma Barahona Michel de Durán a su vez se hizo declarar heredera de su madre Fanny Michel Castillo, inscribiendo también su derecho bajo la misma matrícula; y, f) Que, Luddy Norma Barahona Michel de Durán ingresó al inmueble sito en la Plaza Uyuni y que fuera de propiedad de Ofelia Michel Rocabado, una vez dictada la Sentencia dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión y previa inscripción del derecho de su madre así como el suyo en la oficina de Derechos Reales.
Dejando en claro que se salva el derecho de la parte querellante para hacer valer sus derechos en la vía civil ordinaria, los cuales pretendió hacerlos valer en la vía penal, estableció de forma expresa que la prueba aportada y generada por la parte querellante no fue suficiente o convincente para dictar sentencia condenatoria, por previsión de los arts. 363 incs. 1) y 2) y 364 del CP, concluyendo que la conducta de la acusada no se adecúa al tipo penal de Despojo; puesto que, no se estableció que los querellantes hayan estado en posesión o tenencia del inmueble, por el contrario el derecho propietario sobre el bien inmueble se encontraría cuestionado, determinándose que esa situación se debe dilucidar en la vía correspondiente, tomando en cuenta que tanto la Sentencia emitida dentro del interdicto señalado, así como en la misma posesión, la autoridad jurisdiccional de manera expresa dispuso salvar la vía ordinaria para que los oposicionistas hagan valer sus derechos, señalando que la imputada no podía ser despojada del inmueble “antes de haber sido oída en un proceso ordinario y contradictorio” (sic)
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 010/2014 de 9 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia y la Resolución de 18 de julio de 2014, la imputada
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 268/2018-RA de 27 de abril,
- La recurrente denuncia falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado; puesto que,
- Como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 050/2013-RRC de 1 de marzo y 267/2017-RRC de
- Previo a citar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 316/2009 de 19 de marzo, 257/2011
- Haciendo alusión a la prueba 27, correspondiente al acta de ingreso e inventario de bienes,
- Finalmente, a tiempo de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 309/2012 de 29 de
- I.1.2. Petitorio
- La imputada Ludy Norma Barahona Michel de Duran, solicita se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 010/2014 de 9 de junio, la Jueza Quinto de Sentencia Penal del Tribunal
- Dejando en claro que se salva el derecho de la parte querellante para hacer valer
- II.2. De la apelación restringida
- Ludy Norma Barahona Michel de Durán, interpuso recurso de apelación restringida, alegando: i) La Jueza de Sentencia,
- II.3. Del Auto de Vista 03/2015 de 16 de enero
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos
- Con relación a la apelación restringida formulada por Karlo Edwin Brito Pozo, en representación legal de
- Al haber incurrido el A quo en los defectos previstos por el art
- II.4. Del Auto Supremo 570/2015-RRC de 4 de septiembre
- El Auto Supremo 570/2015-RRC de 4 de septiembre –fs
- Respecto a la revalorización que hubiere realizado el Tribunal de alzada, al resolver el recurso
- II.5. Del Auto de Vista 75/2016 de 3 de junio
- En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de casación, el Auto de Vista 75/2016
- Respecto a que se habría dictado sentencia absolutoria y el objeto del litigio es un
- En relación a la apelación restringida interpuesta por la parte acusada, señala que la Sentencia
- En cuanto a que se habría suministrado posesión en la parte externa del bien inmueble,
- Respecto a la falta de valoración de la prueba de descargo Nº 27, que consistiría
- Finalmente en relación al delito de despojo, concluye que no se puede limitar a que
- El Tribunal de alzada concluye que existen errores y omisiones a momento de dictar sentencia,
- II.5. Del Auto Supremo 267/2017-RRC de 17 de abril
- Al efecto, cuando el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista anulado, concluyó que
- Respecto a la incongruencia omisiva, señalando que el Auto de Vista recurrido no habría valorado
- II.6. Del Auto de Vista 52/2017 de 11 de octubre de 2017
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto
- Con relación a la denuncia del defecto de la Sentencia, previsto en el art
- Con relación al estricto cumplimiento del Auto Supremo 570/2015-RRC, a su vez citado en el
- Del recurso de apelación restringida interpuesto por los acusadores
- Con relación a la valoración defectuosa de la prueba, vinculado con la inobservancia y errónea
- Respecto a las atestaciones de Fanny Amozabel y Wendy Marina Díaz, establece que el A
- Por lo que, entendiendo que la valoración de la prueba en el marco del sistema
- En el caso concreto, la recurrente denuncia los siguientes defectos y omisiones en que hubiera
- III
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
- Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, estableció
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Una de las modalidades de la arbitrariedad en las resoluciones consiste en la incongruencia, entendida
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Esta uniformidad en cuanto a la interpretación de la norma, por su trascendencia sustantiva como
- Esta obligación de observar la doctrina legal aplicable, se refuerza cuando es el propio Auto
- Al respecto, el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero estableció
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con carácter previo a analizar los motivos admitidos del recurso de casación planteado, es preciso
- Con ese antecedente, este Alto Tribunal de Justicia emitió el Auto Supremo 267/2017-RRC de 17
- En su primer motivo, la recurrente nuevamente denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto
- Con relación al Auto Supremo 267/2017-RRC de 17 de abril, dictado dentro de la presente
- Sin embargo, contrariamente a lo establecido por el art
- Al no haber dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por este Alto Tribunal de Justicia
- Con relación al segundo motivo, la recurrente previamente a citar como precedentes contradictorios los Autos
- El Auto Supremo 316/2009 de 19 de marzo, dictado dentro de un proceso penal seguido
- El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- Que por lo señalado corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que el Tribunal de Alzada, dicte
- A su turno, el Auto Supremo 257/2011 de 6 de mayo, dictado dentro de una
- En ese sentido se tiene la amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia entre
- “Doctrina Legal Aplicable
- En virtud al interdicto de adquirir la posesión declarado probado, la Jueza de instancia concluyó
- El A quo arribó a la conclusión de que los querellantes no han estado en
- En principio, corresponde precisar que la labor intelectiva de asignar un determinado valor a un
- Este entendimiento es recogido por el legislador ordinario en el art
- Respecto del tercer motivo, en el que la recurrente haciendo alusión a la prueba 27
- Se considera defecto absoluto, cuando el tenor de la resolución (Auto de Vista) es contradictorio,
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En este motivo, el Auto de Vista impugnado mencionando la apelación restringida interpuesta por los
- Contrariamente a lo establecido en el Auto de Vista cuestionado, la Sentencia 010/2014 de 9
- Con relación a que el Auto de Vista impugnado de forma contradictoria pretendería vincular la
- Finalmente como cuarto motivo, la recurrente denuncia nuevamente incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado,
- El Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, pronunciado dentro de un proceso penal por
- Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto
- A su vez el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, pronunciado dentro de un
- De acuerdo al entendimiento ratificado por el A
- Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de fallo dictado sin la observancia de las
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado, en el acápite dedicado a la apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
