Auto Supremo AS/0811/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Dejando en claro que se salva el derecho de la parte querellante para hacer valer


El Juez Quinto de Sentencia en lo Penal de La Paz, mediante la Sentencia 10/2014 de 9 de junio declaró a la Ludy Norma Barahona de Durán, absuelta de pena y culpa por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, en base a los siguientes hechos probados: a) Que, Fanny Michel Castillo es hija de Benigno Michel, hermana por parte de padre de Ofelia Michel Rocabado y madre de la acusada Luddy Norma Barahona Michel de Durán, por ello la mencionada se hizo declarar heredera de su hermana; a su vez, Luddy Norma Barahona Michel de Durán hizo declarar heredera de su madre Fanny Michel Castillo, una vez que esta falleció; b) Que, Fanny Michel Castillo inició un proceso de adquirir la posesión en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, siendo posteriormente representada por Luddy Norma Barahona Michel de Durán y sobre el cual los querellantes formularon oposición, pese a ello se emitió Sentencia y Auto de Vista favorables a la acusada; c) Los querellantes plantearon demanda de nulidad de filiación de Fanny Michel Castillo, en la que se declaró la perención de instancia por abandono de la misma; d) Que, Fanny Michel Castillo logró inscribir a su nombre el inmueble el inmueble sito en la Plaza Uyuni Av. Saavedra 1146, zona Miraflores, bajo la matrícula 2010990011392; e) La acusada Luddy Norma Barahona Michel de Durán a su vez se hizo declarar heredera de su madre Fanny Michel Castillo, inscribiendo también su derecho bajo la misma matrícula; y, f) Que, Luddy Norma Barahona Michel de Durán ingresó al inmueble sito en la Plaza Uyuni y que fuera de propiedad de Ofelia Michel Rocabado, una vez dictada la Sentencia dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión y previa inscripción del derecho de su madre así como el suyo en la oficina de Derechos Reales.

Dejando en claro que se salva el derecho de la parte querellante para hacer valer sus derechos en la vía civil ordinaria, los cuales pretendió hacerlos valer en la vía penal, estableció de forma expresa que la prueba aportada y generada por la parte querellante no fue suficiente o convincente para dictar sentencia condenatoria, por previsión de los arts. 363 incs. 1) y 2) y 364 del CP, concluyendo que la conducta de la acusada no se adecúa al tipo penal de Despojo; puesto que, no se estableció que los querellantes hayan estado en posesión o tenencia del inmueble, por el contrario el derecho propietario sobre el bien inmueble se encontraría cuestionado, determinándose que esa situación se debe dilucidar en la vía correspondiente, tomando en cuenta que tanto la Sentencia emitida dentro del interdicto señalado, así como en la misma posesión, la autoridad jurisdiccional de manera expresa dispuso salvar la vía ordinaria para que los oposicionistas hagan valer sus derechos, señalando que la imputada no podía ser despojada del inmueble “antes de haber sido oída en un proceso ordinario y contradictorio” (sic)