Auto Supremo AS/0811/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

“Doctrina Legal Aplicable


En revisión del Auto Supremo 463/2010 de 1 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto por el Art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, proceso en el que el recurrente argumentó que el Tribunal de Alzada valoró nueva y ampliamente la prueba testifical, material y diligencias ejecutadas por el Ministerio Público, olvidando que esa actividad legal es de exclusiva atribución del tribunal de primera instancia, existiendo en consecuencia los presupuestos fácticos procesales similares; y por consiguiente, corresponde el siguiente análisis:

“Doctrina Legal Aplicable:
  La facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad legal al Juez o Tribunal de Sentencia, quienes adquieren convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba que traducen el fundamento de la sentencia, el Tribunal A quem en caso de revalorizar la prueba convierte el acto en defecto absoluto contemplado en el Art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal; y al no encontrarse legalmente facultado deberá en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, conforme al Art. 419 del Código de Procedimiento Penal; por lo que el Tribunal Supremo, con la facultad que confiere el Art. 50-1) de la Ley 1970, al advertir que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido proceso, que afectan al principio de legalidad formal y material, corresponde corregir procedimiento, disponiendo que el Tribunal Ad quem, dicte un nuevo Auto de Vista aplicando la Doctrina Legal adoptada, garantizando a la vez los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal de Justicia”