Auto Supremo AS/0811/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


No obstante, de la afirmación del Tribunal de apelación de subsanar la omisión en que incurrió el A quo por mandato del Auto Supremo 570/2015-RRC, dando cumplimiento a la doctrina legal aplicable, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no dio una respuesta motivada a la denuncia de la recurrente respecto a la falta de fundamentación del Auto Complementario de la Sentencia en que hubiera incurrido la Jueza de instancia, por lo mismo existe inobservancia del Auto Supremo 267/2017-RRC de 17 de abril, dictado dentro de la presente causa, existiendo por ello nuevamente incongruencia omisiva por parte del Ad quem, al incumplir con lo establecido por el art. 398 del CPP; concluyéndose en consecuencia, que existe contradicción entre la doctrina legal aplicable establecida en los precedentes invocados y la resolución recurrida de casación, siendo recurrente la inobservancia de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia al respecto, corresponde una severa amonestación.
 
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ludy Norma Barahona Michel de Durán, cursante de fs. 1009 a 1017, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 52/2017 de 11 de octubre, de fs. 1048 a 1053 vta., disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución