Auto Supremo AS/0811/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Con relación a la denuncia del defecto de la Sentencia, previsto en el art


Con relación a la denuncia del defecto de la Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, de una revisión del al art. 364 en relación al art. 54 del CPP y el art. 75 de la LOJ, el ad quem estableció que la Jueza de instancia no tenía facultades para salvar los derechos de la parte querellante en la vía ordinaria civil y tampoco para prohibir que la acusada pueda ejercer alguna acción legal contra los acusadores, pues la jurisdicción penal está destinada exclusivamente a sancionar las conductas ilícitas, en ese contexto tampoco tendría facultades para limitar el ejercicio de los derechos de las partes, siendo ellos en el marco de la autonomía de la voluntad quienes los ejercen a través de sus pretensiones, generando con su fallo la Jueza de instancia contradicción pues al margen de haber concluido que no se probó la acusación por no ser suficiente la prueba aportada, no podía disponer tales determinaciones, incurriendo en el defecto, previsto por el art. 370 inc. 8) del CPP