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    Auto Supremo AS/0877/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0877/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • La nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración
    • En relación a la compra venta se puede definir como el contrato por virtud del
    • Indicó que el objeto directo en el contrato de compra venta es crear y transmitir
    • Alegó también respecto a los requisitos del objeto del contrato el art
    • La entidad demandada no hubiera hecho entrega de los lotes de inhumación al recurrente por
    • En la problemática de fondo indicó que no fue valorada la prueba, toda vez que
    • Lo descrito por el demandante no se adecua al art
    • Con relación a la determinación, indicó que se encontraría cumplida, toda vez que en la
    • Acerca de a que en los contratos no se hubiese señalado el tracto registral de
    • Manifestó que desde el registro y publicidad de su derecho propietario la Inmobiliaria Kantutani S
    • El hecho de que la parte demandada unilateralmente hubiera efectuado el cambio de jurisdicción de
    • Sobre la reubicación del terreno destinado al sector los Ceibos, de la revisión de los
    • En cuanto a la valoración de las pruebas el A quo y el Ad quem
    • CONSIDERANDO II
    • Acusó que el Ad quem no se abocó a los puntos resueltos por el inferior,
    • El Ad quem debió haber cumplido lo dispuesto por el art
    • Manifestó que en cuanto a la prueba esencial y decisiva infringieron lo citado en los
    • Denunció error de hecho vulnerando el art
    • Alegó que el A quo y el Ad quem incurrieron en error de hecho al
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    • Por lo expuesto solicitó que previo análisis de forma se case el Auto de Vista
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Acusó que el recurso no cumple con el art
    • Indicó que en apelación trajo nuevas pretensiones como argumento principal que jamás expuso al A
    • En cuanto que el 2003 Kantutani reubicó físicamente los lotes de inhumación, según el art
    • La Juez realizó inspección ocular (fs
    • En cuanto a la carga de la prueba, debe verificarse los hechos que sirven de
    • Solicita se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • “Todo contrato debe tener un objeto posible, licito y determinado o determinable”
    • Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto
    • Según el art
    • III.2. Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato
    • En el Auto Supremo Nº 272/2012 de 20 de agosto, se estableció lo siguiente
    • Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
    • El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
    • El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
    • Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
    • De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
    • El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
    • El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
    • III.3. Del régimen de nulidades procesales
    • Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • III.4. Sobre el alcance de la confesión provocada
    • Sobre la aplicación o no de la confesión presunta, este Tribunal ha desarrollado ese entendimiento
    • La confesión judicial o declaración de parte, es un medio de prueba esencial porque tiene
    • Si bien en el ámbito nacional no se desarrolló una específica jurisprudencia respecto a
    • En ese mismo sentido señaló: “La no comparecencia en forma injustificada a responder un interrogatorio
    • Siguiendo ese razonamiento se concluye que la confesión presunta tiene la significación procesal de una
    • Al mismo se suma el criterio doctrinario de Hugo Alsina quien en su obra de
    • CONSIDERANDO IV
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    • De acuerdo a la Resolución Ejecutiva Nº 904/2014, emitida por la dirección de administración territorial
    • Asimismo debe considerarse que la Inmobiliaria Kantutani S
    • Asimismo la respuesta al recurso de casación está orientada a rechazar el contenido del recurso
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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