Auto Supremo AS/0877/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2018

Fecha: 05-Sep-2018

La nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Francisco Gabriel Munizaga Meneses cursante a fs. 1407 a 1416, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 313/2017 de 3 de julio, cursante a fs. 1460 a 1464 vta., por el cual CONFIRMA la Resolución Nº 207/2014 de fs. 744 a 746, Sentencia – Resolución Nº 787/2016 de fs. 1381 a 1397 vta., Auto de fs. 1403, todo en aplicación del art. 237.I num.1) del Código de Procedimiento Civil, ahora art. 218.II num.2) del Código Procesal Civil, bajo el siguiente fundamento.
La nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico, el negocio nulo nace inatendible y nadie debe prestar amparo a las pretensiones fundadas en él, corresponde señalar que el objeto del contrato es la obligación de las partes, el objeto de la obligación es la prestación debida, dar hacer o no hacer