Auto Supremo AS/0877/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2018

Fecha: 05-Sep-2018

De acuerdo a la Resolución Ejecutiva Nº 904/2014, emitida por la dirección de administración territorial

De acuerdo a la Resolución Ejecutiva Nº 904/2014, emitida por la dirección de administración territorial y catastral (fs. 1041 a 1045), los antecedentes describen que el Cementerio Jardín se encuentra en funcionamiento desde hace 20 años que comprendía el derecho de propiedad de Inmobiliaria Kantutani S.A., con registro en Derechos Reales en la matrícula computarizada 0311021 traspasado al folio real 2013010001817 emergente de la ejecución del proceso coactivo seguido por Daniel Pucho Cosme contra Reynaldo Pucho Cosme, que describe que la propiedad se encuentra en la zona de bajo Llojeta, el objeto del contrato de venta se encuentra descrito en los 84 contratos formulario en el que no se mencionó la partida de registro de Derechos Reales, toda vez que su inscripción en registro de Derechos Reales se condicionó al pago total del precio de la venta, el hecho de la falta de la individualización de los lotes respecto al caso presente no podía dar lugar a una nulidad contractual, sino que aperturaba dos posibilidades, de exigir al vendedor su individualización o en su defecto solicitar la disolución del contrato, toda vez que el cementerio ya tenía un funcionamiento como tal antes de la suscripción de los referidos contratos, por consiguiente el objeto inmediato del contrato existe, por lo que no concurre la falta de objeto en los 84 contratos de venta de lotes de inhumación