Auto Supremo AS/0877/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2018

Fecha: 05-Sep-2018

3

2. Alegó violación al art. 549.1) y 4), al sostener en el Auto de Vista que los 84 contratos tienen objeto, incoherencia que contrasta a los requisitos del art. 452.2) del Código Civil, resultando dichos contratos nulos de acuerdo al art. 549.1) del Código Civil, al considerar que la Inmobiliaria Kantutani S.A., a la fecha de suscripción de los 84 contratos el 30 de septiembre de 2003 no tenía titularidad de los 84 lotes de inhumación, a falta de folios individuales de cada lote para ser transferidos, fundamentos determinantes del error de hecho, conculcando el art. 1286 del Código Civil.
3. Indicó que el cambio de jurisdicción de Achocalla a La Paz en la gestión 2004, dio lugar a la matrícula Nº 2.01.0.99.0071988, luego recién generó 55 folios individuales a partir del 15 de diciembre de 2005 hasta el 3 de julio de 2009, (fs. 960), no debe considerarse compraventa al contrato que carece de objeto cierto, posible, lícito y determinado, requisitos previstos en los arts. 452.2) y 485 del CC