Auto Supremo AS/0877/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Denunció error de hecho vulnerando el art

Denunció error de hecho vulnerando el art. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil. a) No obstante de haber probado la relación contractual con la Inmobiliaria Kantutani S.A., y el actor. b) Al suscribir el 30 de septiembre de 2003, 84 contratos para inhumaciones, en el sector los CEIBOS del Cementerio Jardín, no concurrió la buena fe de la inmobiliaria al no identificar el título, registro y la partida o folio real individual, además ocultar el antecedente dominial, de la partida 01311021, del folio real Nº 2013010001817 de 4 de julio de 1995, proveniente de adjudicación judicial según escritura Nº 169/2003, con una extensión de 2.636,50 m2., ubicado en la Zona Bajo Llojeta entre las calles “O”, “N”, “P” y Av. Córdova, Urbanización San Andrés, ambos Tribunales incurrieron en error de hecho al emitir sus resoluciones. c) Con la Escritura Pública Nº 195/2004 de cambio de jurisdicción de Achocalla a La Paz probó que a la suscripción de los 84 contratos faltaba la distribución y el registro en Derechos Reales, elementos no valorados por los Tribunales, infringiendo los arts. 397 del CPC y 1286 del CC. d) Por la Escritura Pública Nº 599/2005 demostró que la inmobiliaria Kantutani S.A., mediante minuta de 5 de mayo de 2005 recién procedió a la inclusión de nombres y reubicación de los lotes de terreno por sectores donde se hallaba los Ceibos, con folio real Nº 2.01.0.99.0071988, por cuanto la inmobiliaria no podía transferirle el 30 de septiembre de 2003, porque no existía aun la distribución de sectores del Cementerio Jardín. e) Con las Escrituras Públicas Nº 195/2004 y Nº 599/2005 demostró la falta de objeto en los 84 contratos, fundamento que debió revocar la Sentencia ante la inexistencia de objeto cierto, posible, lícito y determinado, por lo que el Auto de Vista infringió los arts. 190 y 192.2) y 3) del CPC y 213 de la Ley Nº 439. La Inmobiliaria Kantutani S.A., bajo el compromiso de suscribir contratos con antelación a la suscripción de los 84 contratos de 30 de septiembre del 2003, recibió pagos, cursantes a fs. 217 a 300, documentos inducidos a firmar contratos que no tenían objeto posible, lícito y determinado para ser transferidos además de entregarse físicamente los 84 lotes de inhumación, cumpliendo la cláusula segunda de dichos contratos, infringiendo el art. 584 del Código Civil. g) La falta de entrega de los 84 lotes de inhumación del sector CEIBOS al 30 de septiembre del 2003, demuestra haberse probado el error de hecho