Auto Supremo AS/0877/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2018

Fecha: 05-Sep-2018

El hecho de que la parte demandada unilateralmente hubiera efectuado el cambio de jurisdicción de

El hecho de que la parte demandada unilateralmente hubiera efectuado el cambio de jurisdicción de Achocalla a La Paz y procedió a la inclusión de nombres y ubicación de los sectores en nada afecta el registro y publicidad de su derecho propietario, conforme el art. 1538 del Código Civil, toda vez que se fueron generando sub inscripciones, de tal forma que cada nueva inscripción se sustente en la anterior que es su antecedente legítimo y necesario, por lo que el cambio de jurisdicción, la inclusión de nombres y ubicación de sectores tienen su antecedente en el anterior, no pudiendo considerarse como limitación o extinción del derecho que tiene la Inmobiliaria Kantutani S.A., al momento de suscribir los 84 contratos de fecha 30 de septiembre de 2003