Auto Supremo AS/0877/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Al mismo se suma el criterio doctrinario de Hugo Alsina quien en su obra de

Al mismo se suma el criterio doctrinario de Hugo Alsina quien en su obra de TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL, Buenos Aires 1961, Tomo III en la página 377 y siguientes señala lo siguiente: “Pero en cuanto al valor probatorio de la confesión ficta, suponiendo cumplidos los requisitos mencionados precedentemente, la jurisprudencia es muy contradictoria. En nuestra opinión, las posiciones dadas por absueltas en rebeldía por incomparencia injustificada del absolvente que ha sido debidamente citado, producen plena prueba aun cuando se refieran a hechos negados expresamente en la contestación a la demanda, o cuando la demanda no ha sido contestada, o cuando en la contestación no ha mediado denegación formal de los hechos afirmados en ella, aunque no exista prueba corroborante, pero siempre que sus conclusiones no resulten desvirtuadas por otros elementos de juicios que surjan de los Autos…”