Distrito: La Paz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 877/2018
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente: LP-109-17-S
Partes: Francisco Gabriel Munizaga Meneses. c/ Inmobiliaria Kantutani S.A.
Proceso: Nulidad de documento y otros.
Distrito: La Paz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 877/2018
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente: LP-109-17-S
Partes: Francisco Gabriel Munizaga Meneses. c/ Inmobiliaria Kantutani S.A.
Proceso: Nulidad de documento y otros.
Distrito: La Paz
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- La nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración
- En relación a la compra venta se puede definir como el contrato por virtud del
- Indicó que el objeto directo en el contrato de compra venta es crear y transmitir
- Alegó también respecto a los requisitos del objeto del contrato el art
- La entidad demandada no hubiera hecho entrega de los lotes de inhumación al recurrente por
- En la problemática de fondo indicó que no fue valorada la prueba, toda vez que
- Lo descrito por el demandante no se adecua al art
- Con relación a la determinación, indicó que se encontraría cumplida, toda vez que en la
- Acerca de a que en los contratos no se hubiese señalado el tracto registral de
- Manifestó que desde el registro y publicidad de su derecho propietario la Inmobiliaria Kantutani S
- El hecho de que la parte demandada unilateralmente hubiera efectuado el cambio de jurisdicción de
- Sobre la reubicación del terreno destinado al sector los Ceibos, de la revisión de los
- En cuanto a la valoración de las pruebas el A quo y el Ad quem
- CONSIDERANDO II
- Acusó que el Ad quem no se abocó a los puntos resueltos por el inferior,
- El Ad quem debió haber cumplido lo dispuesto por el art
- Manifestó que en cuanto a la prueba esencial y decisiva infringieron lo citado en los
- Denunció error de hecho vulnerando el art
- Alegó que el A quo y el Ad quem incurrieron en error de hecho al
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- Por lo expuesto solicitó que previo análisis de forma se case el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Acusó que el recurso no cumple con el art
- Indicó que en apelación trajo nuevas pretensiones como argumento principal que jamás expuso al A
- En cuanto que el 2003 Kantutani reubicó físicamente los lotes de inhumación, según el art
- La Juez realizó inspección ocular (fs
- En cuanto a la carga de la prueba, debe verificarse los hechos que sirven de
- Solicita se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- “Todo contrato debe tener un objeto posible, licito y determinado o determinable”
- Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto
- Según el art
- III.2. Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato
- En el Auto Supremo Nº 272/2012 de 20 de agosto, se estableció lo siguiente
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.3. Del régimen de nulidades procesales
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.4. Sobre el alcance de la confesión provocada
- Sobre la aplicación o no de la confesión presunta, este Tribunal ha desarrollado ese entendimiento
- La confesión judicial o declaración de parte, es un medio de prueba esencial porque tiene
- Si bien en el ámbito nacional no se desarrolló una específica jurisprudencia respecto a
- En ese mismo sentido señaló: “La no comparecencia en forma injustificada a responder un interrogatorio
- Siguiendo ese razonamiento se concluye que la confesión presunta tiene la significación procesal de una
- Al mismo se suma el criterio doctrinario de Hugo Alsina quien en su obra de
- CONSIDERANDO IV
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- De acuerdo a la Resolución Ejecutiva Nº 904/2014, emitida por la dirección de administración territorial
- Asimismo debe considerarse que la Inmobiliaria Kantutani S
- Asimismo la respuesta al recurso de casación está orientada a rechazar el contenido del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
