Auto Supremo AS/0877/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En cuanto a la carga de la prueba, debe verificarse los hechos que sirven de

En cuanto a la carga de la prueba, debe verificarse los hechos que sirven de motivo para sus decisiones, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes, los contratos no surten de ninguna causal de nulidad, conforme el art. 549 num.1) y 4) del Código Civil, la inmobiliaria Kantutani S.A. pactó la transferencia de lotes de inhumación a cambio de un precio que no fue pagado, el contrato está sustentado en el art. 584 del CC, y contiene un objeto posible, lícito y determinado o determinable establecido en el art. 485 del CC, tanto el A quo y el Ad quem concluyen que lo que estaban adquiriendo eran lotes para inhumación, no se tiene acreditado la calidad del errante al momento de suscribir los contratos, estos no incurren en la causal del art. 549 num.1) y 4)