Auto Supremo AS/0877/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2018

Fecha: 05-Sep-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1469 a 1478, formulado por Francisco Gabriel Munizaga Meneses contra el Auto de Vista Nº 313/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 1460 a 1464 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz Con costas y costos