Auto Supremo AS/0877/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2018

Fecha: 05-Sep-2018

El Ad quem debió haber cumplido lo dispuesto por el art

Alegó que el Tribunal de alzada no analizó la prueba de cargo, infringiendo la seguridad jurídica y el debido proceso, principios establecidos en los arts. 3. 4) y 30 num. 12) de la Ley Nº 025 y arts. 115, 117, 119, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado, prescindiéndose lo previsto en los arts. 3 num. 1) y 90 del Código de Procedimiento Civil, normas con las que se tramitó el litigio, inobservancia de procedimiento que impone la nulidad de la Sentencia y el Auto de Vista.
El Ad quem debió haber cumplido lo dispuesto por el art. 218.I del Código Procesal Civil, en el considerando III aplicó erróneamente el art. 236 del CPC, norma abrogada, debió aplicarse lo previsto por el art. 265.I, II y III del Código Procesal Civil, mandato que al no estar señalado en el Auto de Vista hace viable el recurso de casación en la forma